Diario de León

DEBATE

Aforamientos, derecho o prerrogativa

. La actividad política y judicial protege a 73 leoneses con estatus de aforado. . Hay otros 1.923 efectivos policiales y de la Guardia Civil con el privilegio.

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m. r. / agencias | león
León

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No hay muchos debates sociales ahora mismo que despierten tantas voces y en tan diferentes sentidos. La sucesión de casos de corrupción política que han llegado en los últimos años a los tribunales y ahora el nuevo estatus que se busca para los reyes eméritos han devuelto al vocabulario del común el concepto del aforamiento en el ámbito del derecho penal, para unos un privilegio que suena a época medieval y para otros un lógico derecho de quien lo ostenta.

Nada extraordinario si no se diese la singularidad universal de que en España hay más de 10.000 personas que, cometiendo el mismo delito que cualquier otro ciudadano, son juzgadas por instancias superiores como consecuencia del cargo que ocupan, ya sea político, judicial o en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, según las cifras que recoge el Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales , redactado por los catedráticos Juan Luis Gómez Colomer e Iñaki Esparza Leibar. No hay otro lugar en el mundo con tantos aforamientos y León no es ajeno a este fenómeno, con 73 protegidos.

Se trata de aquellos que, por ejercer un cargo público o por su profesión, gozan del derecho, en caso de ser imputados por un delito, de ser juzgado por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal. La razón aducida normalmente es evitar las presiones políticas a las que puede verse sometido un tribunal ordinario cuando juzga a un cargo público de responsabilidad. Se entiende que un tribunal superior es más independiente ante estas presiones. No obstante, hay quien ve en esta opción un agravio para el juzgado, puesto que no puede ir recurriendo a instancias superiores como ocurriría con cualquier ciudadano.

En el contexto político, tienen reconocido este derecho el presidente del Gobierno y los ministros, que serán juzgados por el Tribunal Supremo. También el presidente autonómico y los nueve consejeros de la Junta de Castilla y León, que tienen que ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia, a tenor de lo que determina el Estatuto de Autonomía. También en este ámbito son aforados los presidentes del Congreso y del Senado, los diputados y senadores, los presidentes de los parlamentos autonómicos y sus parlamentarios. Asimismo, tienen condición de aforados el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, el presidente y consejeros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo. En total, León aporta 27 afortados políticos al grueso nacional. Sólo la provincia leonesa tiene más aforamientos reconocidos que todo el país de Francia, donde tan sólo están protegidos los presidentes de la República y el primer ministro y sus ministros.

Por su parte, en el ámbito judicial son aforados altos cargos como el presidente del Consejo General del Poder Judicial, el del Tribunal Supremo, el del Tribunal Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, que responderán , en caso de delito, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, así como todos los jueces, magistrados y fiscales, cuyos procesos penales corresponden a los Tribunales Superiores de Justicia. En León hay 47 aforados por formar parte de la judicatura.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen una condición especial de aforamiento, que implica que deben ser juzgados por las Audiencia Provincial en el caso de los efectivos leoneses y en delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. En León hay 1.923 efectivos acogidos a esta prerrogativa.

La Constitución reconoce el aforo tanto a los miembros del Gobierno como de los diputados y senadores, mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge este derecho para los miembros del ámbito judicial como el presidente del Tribunal Supremo y los distintos Estatutos de Autonomía para los cargos de las comunidades autónomas. Pero, ¿es un privilegio o no? Depende de las versiones. Según los críticos con esta figura sí supone un privilegio, ya que estos cargos no son juzgados por los mismo tribunales que un ciudadano común. Por contra, los que lo defienden recuerdan que los aforados, al ser juzgados directamente por un tribunal superior, pierden el derecho que tienen todos los ciudadanos a recurrir ante un tribunal superior en caso de que el veredicto del juzgado de primera instancia le haya sido desfavorable.

Pero éste es un fenómeno tipical spanish. De nuevo según la obra de Juan Luis Gómez Colomer e Iñaki Esparza Leibar, ni en Alemania ni en Reino Unido ni en Estados Unidos hay aforados. Mientras, en Portugal e Italia no existe más aforado que el presidente de la República. En Estados Unidos desconocen este sistema por completo.

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