Diario de León

EL JUICIO POR EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO

7 votos para culpable, sólo 5 para no culpable

El jurado no podrá abstener y deben contestar a todas las preguntas. Si no lo hacen pueden ser multados

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Para declarar a alguien culpable es necesario que haya siete votos que así lo determinen mientras que para considerar a un acusado no culpable se necesitan cinco de los nueve votos emitidos. El número de votos requerido es el mismo que para pronunciarse sobre los hechos que se juzgan.

El portavoz se encargará de redactar el acta, que argumentará brevemente las razones que justifiquen su pronunciamiento, y que se entregará al magistrado-presidente, que podría devolverla al jurado si detecta incorrecciones, y que convocará a todas las partes para dar lectura pública al veredicto. El acta también incluirá los incidentes que consideren reseñables los cinco hombres y cuatro mujeres elegidos por sorteo para el juicio.

El magistrado, tras escuchar las peticiones de pena en los casos en los que se declaré culpabilidad, dictará sentencia. También se podría acordar la suspensión de la pena, si se reúnen determinados requisitos, teniendo en cuenta las circunstancias del delincuente y el delito y si se considera que la privación de la libertad no fuera necesaria en ese caso para evitar la comisión de otro delito. Esta circunstancia se aplica habitualmente para condenas de hasta cinco años de prisión.

Si a algún miembro del jurado le surge una duda acerca de los hechos sobre los que tiene que pronunciarse, puede requerir la comparecencia del magistrado-presidente, en presencia de todas las partes, para que amplíe las instrucciones y la resuelva.

En caso de que la deliberación se prorrogue durante dos días, el magistrado puede convocar al jurado en audiencia pública para preguntar por las causas. Cuando hayan concluido, deben votar de uno en uno, por orden alfabético y en voz alta, siendo el último en hacerlo el portavoz.

Cada miembro debe responder a cada pregunta acordada en el cuestionario sobre cada una de las acusadas y decir si los hechos que se juzgan han sido probados o no y no se permite la abstención. Si no se alcanza una cifra suficiente, se repite la votación introduciendo los matices que se consideren oportunos a la propuesta acordada por las partes.

Si alguien propone abstenerse, puede ser multado con 450 euros y en caso de persistir su actitud, se contabilizaría como si apoyase la tesis de la defensa correspondiente. Cuando se han pronunciado ya sobre todos los hechos, se someterán a votación la culpabilidad o no de cada una de las tres acusadas por cada delito que se les atribuye.

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