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León

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«En primer lugar» dice el estudio «la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, mantiene el mismo criterio interpretativo ya constatado en el anterior estudio. En la muestra objeto de estudio, así se desprende de las sentencias examinadas.

En la número 31/2013, de 16 de enero, que aplica tal interpretación, además, para degradar a falta la condena que impuso el juzgado de lo Penal a la acusada, como autora de un delito de lesiones. El acusado, pareja de ella, había sido condenado por el juzgado de lo Penal, como autor de una falta de

injurias. «Nos encontramos ante una disputa y riña mutuamente aceptada entre una pareja, surgida de una puntual discusión surgida

en el transcurso del concreto y particular momento de recoger el varón sus pertenencias del piso compartido con la mujer. Disputa que hay que entender es aceptada por ambos, y que termina

con un mutuo y recíproco forcejeo y acometimiento, resultando ambos con unas consecuentes lesiones, como se deduce de las declaraciones de ambos y sus respectivos partes de asistencia y de sanidad del Médico Forense», explica el Alto Tribunal.

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El informe analiza sentencias de otras Audiencias Provinciales en las que se falla en el mismo sentido que en León y otras en las que que no es así.