Diario de León

Mariano Andrés, Crucero, Ejido y San Mamés acaparan los pisos sin ascensor

En algunas zonas hasta el 20% de los edificios de más de tres plantas no cuenta con elevador .

Uno de los vecinos del número 1 de la calle Menéndez Pelayo, en el nuevo ascensor. JESÚS F. SALVADORES

Uno de los vecinos del número 1 de la calle Menéndez Pelayo, en el nuevo ascensor. JESÚS F. SALVADORES

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

manuel c. cachafeiro | león

No hay un porcentaje oficial, pero el sector del montaje y mantenimiento de ascensores calcula que hasta el 20% de los inmuebles de más de tres plantas de barrios como San Mamés, Mariano Andrés, el Ejido y el Crucero, así como zonas de Pinilla, en San Andrés del Rabanedo, aún no dispone de ascensor.

El pasado 29 de marzo, la Junta volvió a convocar ayudas para su instalación. Una obra para muchos vecinos tan importante o más que la propia construcción del edificio. Y lo es, en muchos casos, no sólo por el desembolso económico, que es importante; también por los quebraderos de cabeza que supone cumplir la normativa para su construcción, generalmente en el hueco de la escalera, a lo que se suman los problemas que genera con los propietarios reacios, bien por el alto coste o porque son vecinos de las primeras plantas.

En estos barrios de León muchos compradores fueron jóvenes que llegaron para trabajar en la ciudad y que hoy tienen 30, 40 años más. Si entonces no le dieron tanta importancia, hoy disponer de ascensor es un artículo de primera necesidad.

Según fuentes del sector, la instalación de un elevador en un bloque de pisos tipo —con cuatro, cinco plantas, que son muy habituales en estas zonas— implica un gasto a partir de 20.000 euros, incluyendo la obra civil. Las empresas que se dedican a este tipo de instalaciones asumen toda la tramitación. Lo último para salvar las medidas que exige la legislación, añaden las mismas fuentes, es tirar todo lo que son las escaleras y reconstruirlas una vez adaptadas a la caja del nuevo montacargas.

Aunque hay ascensores desde un metro cuadrado, lo normal es que se instale más amplio, de cuatro plazas, con el fin de que facilite el acceso de sillas de ruedas.

La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas introdujo importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal, y concretamente en su artículo 17.2. Así establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación en la propiedad del edificio.

De todas formas, según el portal Comunidades.com, la instalación de ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios cuando los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y, además, se cumple alguno de los siguientes requisitos: que un vecino o propietario con discapacidad reconocida o mayor de 70 años lo solicite para conseguir un entorno accesible, o que quien lo pida posea una vivienda o un local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad. En muchos casos, también es habitual que se exima a los propietarios de locales para evitar problemas a mayores.

tracking