Diario de León

CASO CRRASCO

Montserrat y Triana se querellan contra el policía jubilado y lo acusan de mentir deliberadamente

Instrucción 5 abre diligencias y el letrado de la madre recuerda que cabe una pena de hasta tres años de prisión.

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Miguel Ángel Zamora | león

Montserrat González y Triana Martínez, dos de las condenadas por el asesinato de Isabel Carrasco, han presentado una querella criminal contra Pedro Mielgo, el policía jubilado que siguió a la madre después de cometer el crimen y la delató ante la policía, por entender que es autor de un supuesto delito de falso testimonio en causa criminal, al considerar que mintió deliberadamente durante el interrogatorio al que fue sometido en la Audiencia Provincial en el juicio que se celebró ahora hace casi un año.

El Juzgado de Instrucción número 5 de los de León ha ordenado la apertura de diligencias previas y entiende que hay indicios del supuesto delito, aunque no adoptará decisiones hasta tener constancia de las investigaciones ordenadas al respecto.

De acuerdo al texto de la querella, la representación letrada de los dos acusadas considera punible el hecho de que en todas sus intervenciones, ante la Policía Nacional primero, en el juzgado instructor después y finalmente en la Audiencia Provincial, Mielgo insistiera repetidamente en que no perdió nunca de vista a la madre en el transcurso del seguimiento. Sin embargó, el apartado quinto de los hechos delictivos que se presentan en la querella, se registra el famoso episodio en el que se reproduce en sala el contenido de la llamada realizada al 112 por el policía para avisar de lo que está ocurriendo y Mielgo niega ser la voz que aparece en esa llamada.

El letrado recuerda que la utilización de una coletilla, la palabra «momentito» que es «muy característica de ciertas zonas de la geografía española», puede ser determinante, además de comprobar que la persona que habla en la grabación tiene una voz muy similar a la de Mielgo. También resulta de especial interés el detalle «ya sabiendo ahora que sólo él y su esposa estaban sobre la pasarela cuando se producen los disparos, que don Pedro Mielgo comenzó a seguir a la agresora y en la grabación del 112 se escucha decir al señor que llamó: ‘Es ella, que la he seguido yo desde la pasarela’». La importancia de esta querella, al margen de las cuestiones penales que pudiera conllevar, puesto que el letrado recuerda que en el peor de los casos este tipo de delitos aparejaría una pena de hasta tres años de prisión, radica en su base como prueba para demostrar desde el punto de vista de la defensa que el crimen no pudo ser cometido a la hora en la que lo fijan el ministerio fiscal y las acusaciones. Para estos, los disparos se produjeron a las 17, 16: 03, de lo cual se deduciría que cuando Montserrat llamó a Triana su intención era anunciarle que ya había cometido el crimen y que según un plan previamente preparado, ya podía pasar a recoger el arma para deshacerse de ella. La versión de la defensa es diferente. La grabación demuestra que la muerte de Isabel Carrasco se produjo minutos más tarde y que la llamada de Montserrat a Triana era para decirle que la había localizado, que la iba a matar, y que no se acercase por la zona de los hechos y regresara de nuevo para el coche.

En el transcurso del juicio, José Ramón García García solicitó al magistrado presidente que dedujera testimonio por entender que Mielgo había mentido en sala. El presidente del tribunal del jurado no hizo caso de la petición y siguió el criterio del Ministerio Fiscal y las acusaciones, que entendían que no había intención de mentir.

El letrado insinuó en el transcurso de la vista que alguien a quien no identificó había instado al policía jubilado a cambiar su versión en las horas previas a la celebración del juicio, por cuanto de haberse mantenido Mielgo en la versión que inicialmente sostenía, se habría demostrado (siempre desde el punto de vista de la defensa de la madre y la hija) que no tuvo en su área de visión durante toda la huida a la madre, sino que la perdió de un tiempo al interponerse entre ambos unos contenedores, momento justo en el que Montserrat tiró el bolso a un garaje, donde lo recogió Triana, que siempre según esta versión, era desconocedora de lo que había ocurrido, por lo que únicamente encubrió a su madre a posteriori, algo que la ley faculta para familiares de primer grado y que no tiene consideración de delito penal, por lo que cabría la libre absolución para ella.

Entre las solicitudes que realiza el abogado defensor de madre e hija, propone que se oficie al servicio 112 un requerimiento para que haga constar los datos del número desde el que se realizó la llamada de las 17,19:47, a fin de demostrar que, como sospecha esta parte, el teléfono desde el que se hizo la llamada que se escuchó durante el juicio es propiedad de Pedro Mielgo.

El querellado sostuvo en declaraciones emitidas en el primer capítulo de la serie de no ficción «Muerte en León», estrenada el miércoles en Movistar + que no se reconoció en la llamada «porque no estoy acostumbrado a escuchar mi voz, pero sí que reconozco que hice una llamada, aunque fue ya desde la plaza de Colón. Estaba nervioso, intenté hace una llamada antes, pero mi teléfono es táctil y con el sudor de las manos no me reconocía la huella. Nunca tuve intención de mentir, dije siempre la verdad», aseguró.

Vista ante el Supremo

El Tribunal Supremo acogerá el próximo miércoles a las 10,45 horas en Madrid la vista por los recursos elevados al Alto Tribunal por la partes, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El Ministerio Fiscal propone que se mantengan en los mismos términos fijados las penas para madre e hija pero solicita tres años más de cárcel, quince en total, para Raquel Gago, por tenencia ilícita de armas. Las acusaciones se suman a la propuesta.

La defensa de Montserrat solicita que se contemple la atenuante muy cualificada de trastorno mental, por el que dejaría la pena en ocho años y medio de prisión. En el caso de Triana, se solicita la absolución, al considerar que no sabía nada de los planes de su madre y que unicamente encubrió sus delitos cuando ya fueron cometidos.

El representante legal de Raquel Gago, Fermín Guerrero, propone la repetición del juicio, por las contradicciones en el veredicto del jurado. En caso de que no fuese así, se exige la libre absolución de Gago, que según esta parte, no conocía los planes de las otras dos acusadas. Subsidiariamente, si no se atendiera ninguno de los dos razonamientos previos, se solicita un año y medio de prisión por encubrimiento. En principio, ninguna de las tres condenadas estará presente en la sala.

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