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caso carrasco | EL FUTURO, A MEDIO PLAZO

En manos de la ley y de una gracia del Gobierno

Raquel Gago cumple los requisitos para solicitar un indulto pero la norma de prevención general limita los casos en los que se concede .

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miguel ángel zamora | león

El ministro de Justicia, previa consideración del Consejo de Ministros y en representación del rey deberá determinar si concede el indulto que solicitará la tercera condenada por el crimen de Isabel Carrasco, una vez que la sentencia del Tribunal Supremo sea firme en las próximas horas.

La petición está abierta a los reos encarcelados por toda clase de delitos. El indulto puede ser total (con la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado) o parcial (si procede la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido).

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de León, Miguel Díaz y García Conlledo, analizó ayer para este periódico alguna de las particularidades de la legislación en materia de indultos.

«En este caso, puede solicitar el indulto. La sentencia va a ser firme, la reclusa está a disposición del tribunal sancionador para el cumplimiento de la condena y no es reincidente», explicó el catedrático.

Para la concesión del indulto no es necesario el beneplácito de la víctima «porque en ese caso los delitos de homicidio o asesinato no serían indultables, salvo que se quedaran en grado de tentativa. Otra cosa es que en los casos en los que exista beneplácito. Los partidarios de la justicia restaurativa abogan por una conexión del indulto y la posición de la víctima».

Para obtener el indulto se exige «que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos y que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte».

Existen las denominadas «razones de justicia, que son fundamento de eventuales condiciones al indultado, excepciones a la concesión de indulto a un reincidente y el que existan razones de «justicia, equidad o utilidad pública» son requisitos para el indulto total», según Conlledo.

«No están especificadas, pero podría ser que la estricta aplicación de la ley resulte demasiado severa en relación con la gravedad del hecho en su contexto, que se haya producido una dilación en el proceso que cause distorsiones graves y haga inadecuada la pena o haya habido otros defectos que hagan que la pena ahora resulte contraindicada, que la reinserción del sujeto sea tan grande y total que la aplicación de la pena resulte contraproducente. No obstante, la reinserción no es el único fin de la pena: hay que comprobar que con ello no sufra la prevención general, es decir, que se conserve la eficacia a efectos de que la generalidad de las personas no cometan esos delitos», sostiene el catedrático.

Sí que deja claro que el indulto «debe ser motivado (y este requisito de motivación se ha acentuado en los últimos tiempos, probablemente al hilo de algunos indultos ‘célebres’ no fáciles de comprender)».

El indulto puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados. Básicamente se trata de incorporar una fotocopia de la sentencia definitiva.

Los procedimientos del derecho de gracia habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no hay resolución antes.

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