LEÓN ■ TRIBUNALES
Compra un piso a Bankia y descubre que no es del banco
El juzgado declara nulo el contrato y obliga a devolverle la hipoteca
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de León ha condenado a Bankia a devolver la hipoteca que había abonado un vecino de León, por importe de más de 16.000 euros, tras considerar que el piso que negoció con la entidad financiera para su compra a través de una plataforma, no es el que finalmente se le entregó, por lo que el contrato de compraventa queda anulado con la obligación de restituir las mensualidades abonadas hasta la fecha de la sentencia.
El fallo declara la nulidad del contrato de compraventa de vivienda y garaje concertado por las partes el 15 de febrero de 2017, «con todas las consecuencias inherentes a la misma, incluida la nulidad de la inscripción registral causada en virtud de la meritada escritura pública de compraventa y la nulidad del inherente contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en la misma fecha para la adquisición de la vivienda, procediendo a su cancelación conforme a derecho, a costa de la demandada». Exige la jueza que se devuelva al comprador la cantidad de 16.588,06 euros y la devolución de todas las cuotas restantes asumidas de la hipoteca contratada que se hayan devengado, recalculando el préstamo hipotecario hasta su cancelación completa.
Los demandantes, representados en este procedimiento por Pablo Roberto Herrero (titular de Robher Asesores), decidieron comprar una vivienda en el alfoz de León y entre los meses de octubre y noviembre de 2016 consultaron diferentes páginas web y precios para informarse.
Tras consultar varias opciones, se interesaron por un piso cuya propietaria en la publicidad era Bankia. De esta forma, contactó para ver el piso y desde una plataforma se remitieron a la inmobiliaria correspondiente como encargados de enseñárselo.
Su precio de venta se cifraba en 55.000 euros, que interesó a los demandantes. Incrementado el interés por la compra del piso, se firmó un contrato de arras y se anticipó el importe de 3.000 euros, que sería posteriormente descontado con respecto al precio final de la venta del inmueble.
En el citado documento figura como dirección de la vivienda objeto de la venta el mismo que se anunciaba en la red y en la página web a través de diversas fotografías. Luego solicitó una tasación y una nota simple del Registro de la Propiedad. El demandante lo revisó «y como todos los datos eran los que siempre se le habían indicado, le pareció todo correcto y seguidamente abonó esta tasación»., dice la sentencia.
El notario incorporó referencias catastrales pero a pesar de ello no se percató de que la dirección realmente no era la correcta y que se trataba de un piso que nunca habían visto y que se encontraba en otra calle y ubicación.
ERA OTRA CASA
Formalizada la escritura de compraventa, se entregaron las llaves del piso adquirido, llaves con las que solamente pudo acceder a la vivienda que había visto, enseñada en su momento por la inmobiliaria, pero nunca al adquirido.
El demandante contactó con Bankia y con la inmobiliaria «que, lejos de ayudarle, insistieron en que todo se había hecho de forma correcta y que por tanto debía quedarse con el piso que había comprado». Los datos de la plaza de garaje «siempre han sido correctos, por lo que esta conducta de la demandada no hace más que constatar su falta de diligencia y descontrol a la hora de gestionar la venta de sus activos inmobiliarios», se lee en la sentencia.