Diario de León

La Seguridad Social tendrá que limitar la cuantía de los embargos de las pensiones

Contencioso-Administrativo 1 determina que se trata de una práctica que supera los límites fijados por la legislación.

Las pensiones solamente podrán ser embargadas en un porcentaje en caso de deudas. JESÚS F. SALVADORES

Las pensiones solamente podrán ser embargadas en un porcentaje en caso de deudas. JESÚS F. SALVADORES

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miguel ángel zamora | león

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, Luis Alberto Gómez, ha ha estimado el recurso de un vecino de León contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por entender que el ente público le había embargado de forma indebida parte de su pensión cuando, de acuerdo a los tramos que estipula la normativa para las personas sujetas a ingresos con doble pagador, cuando en realidad esa práctica lleva a elevar de forma notable el porcentaje de retención que se practica por esta vía.

Pese a que la cantidad que el recurrente percibirá por esta vía no es especialmente elevada y ronda los 500 euros, la importancia de la sentencia radica en que hasta ahora no se había resuelto legalmente recurso alguno de estas características, con lo que se sienta un precedente. La representación letrada de la persona afectada por esta situación corrió a cargo de Pablo Roberto Herrero, de Robher Asesores.

«Aplicando la formula y partiendo de las cantidades reconocidas por ambas partes, y por ende, de una cantidad embargable, en los meses de pagas extras al primer tramo de la cantidad embargada le resulta de aplicación el 30%. Al segundo tramo de se le aplica el 50%: si restamos esos dos tramos de la cantidad embargable, el siguiente tramo sufriría un embargo del 60%. La administración ha venido a computar un tramo de más, como si la cifra a la que se refiere la letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, como restante lo fuera después del tercer tramo, superior a la cantidad embargable», señala el fallo.

En definitiva, «hay que estimar la pretensión subsidiaria del recurrente, condenando a la Administración a la devolución de la diferencia entre la cantidad indebidamente embargada y la que resulta de aplicar el criterio expuesto. Es decir, la devolución se cifra en 486,23 euros, por cada uno de los meses con pagas extras», explica el magistrado en su sentencia.

UN EXCESO

La parte actora «parece afirmar en su escrito de demanda, en la pretensión subsidiaria, que la administración no ha respetado, precisamente, el criterio expuesto, realizando unas consideraciones aritméticas que llevan a concluir, un exceso en la cantidad embargada. Por su parte, la letrada de la TGSS, explica el embargo practicado, que no se corresponde, como afirma el actor a un doble embargo, sobre la pensión mensual ordinaria de los meses sin extraordinaria, y el embargo de la cuantía total, sino que aplica la fórmula del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VARIOS TRAMOS

Al cobro líquido se le ha descontado el salario mínimo del ejercicio 2017), aplicando al resto la escala de porcentajes al 30%, 50% y 60% y finalmente el 75% a la diferencia restante. La diferencia radica en el que el actor no ha tenido en cuanta la aplicación del 75% sobre la diferencia restante», siempre re acuerdo al texto de la sentencia, que data de junio de 2018.

SENTENCIA FIRME

Contra la sentencia no cabe recurso, en cuanto que la cuantía del procedimiento es inferior, en todo caso a 30.000 euros, por lo que se considera firme y sienta jurisprudencia, circunstancia que en el colectivo de la abogacía ya se ha empezado a estudiar para aplicar a posibles nuevos casos que puedan surgir en esta materia en un futuro cercano o a medio plazo.

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