Diario de León

TRIBUNALES

Abogados leoneses ganan en Aragón cláusulas suelo que perderían en León

Los letrados critican la disparidad de criterios que sigue la justicia en asuntos sensibles

Los clientes de las entidades bancarias han llegado a reunirse en asociaciones que han ganado macrojuicios. FERNANDO OTERO

Los clientes de las entidades bancarias han llegado a reunirse en asociaciones que han ganado macrojuicios. FERNANDO OTERO

León

Creado:

Actualizado:

La diferencia de criterios que ofrecen los órganos judiciales con respecto a las cláusulas suelo dependiendo de la autonomía en la que se asienten está provocando situaciones como la que viven algunos letrados leoneses, que con idénticos planteamientos desisten de presentar determinadas demandas en León para juicios que luego ganan en Zaragoza, entre otras provincias.

El juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Zaragoza ha dado la razón al despacho leones Robher Asesores en un pleito contra una entidad bancaria nacional que decidió allanarse a las pretensiones del demandante (recuperó alrededor de 11.000 euros y se le abonó una indemnización de 3.000 euros más) por una escritura pública que se había firmado en el año 2007.

En otra sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 bis de Zaragoza, en la que no hubo allanamiento, se declaró la nulidad, por abusiva, de la cláusula limitativa del tipo de interés al alza y a la baja contenida «en la escritura pública de fecha 29 de junio de 2007, subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución, así como de la nueva cláusula suelo contenida en el documento de modificación de condiciones financieras de fecha 29 de junio de 2009, condenando a la parte demandada a eliminar dichas cláusulas», dice el fallo, que obra en poder de este periódico.

RECALCULAR EL PRÉSTAMO

«Condeno a la entidad demandada a recalcular el préstamo hipotecario», dice el magistrado en su fallo «y a restituir a la parte actora todas las cantidades abonadas indebidamente, a consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo, desde la fecha de suscripción del contrato, más el interés legal del dinero desde cada cobro indebido hasta la fecha de la presente sentencia, y desde ésta y hasta el completo pago con aplicación del interés establecido», según explica el texto.

«Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación», señala la sentencia aludida del órgano judicial aragonés.

«Por las mismas razones, la variación en el límite mínimo del tipo de interés incluida en el documento novatorio, es igualmente nula, sin que suponga la convalidación de la cláusula de limitación de tipos de interés de la escritura de préstamo original», señala el literal del texto del fallo.

No obstante, «nos encontramos ante un supuesto de nulidad absoluta y no de anulabilidad, por resultar una cláusula abusiva la limitación de tipo de interés», explica haciendo alusión a cuestiones de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En caso de estimación de la demanda la declaración de nulidad, es de pleno derecho o absoluta, y no la relativa o anulabilidad sujeta a plazo de caducidad, por lo que procede la desestimación de la excepción ad causam planteada».

tracking