CONTENCIOSOS
Los abogados alertan de la aparición de ‘parejas sumergidas’ tras los divorcios
La picaresca sortea la prohibición del Supremo de vivir con una nueva compañía en el anterior domicilio conyugal.

Una pareja disfruta de un tiempo de asueto en un banco de un parque. JESÚS. F. SALVADORES
MIGUEL ÁNGEL ZAMORA | LEÓN
Los abogados de León alertan sobre la aparición de los primeros casos de ‘parejas sumergidas’ en el entorno de la capital, al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo que declara la imposibilidad de introducir de forma estable y legal a un nuevo compañero sentimental en el hogar que fue conyugal en aquellos casos en los que consta una sentencia firme de separación o de divorcio.
El Tribunal Supremo estableció a finales del mes pasado que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa. En la sentencia, el Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la residencia. La vieja relación entre la ley y la trampa no ha hecho una excepción en este caso. «Ya estamos teniendo consultas de personas que nos preguntan qué subterfugios legales pueden utilizar para saltarse esta sentencia y adivinamos que no tardando aparecerán las ‘parejas sumergidas’. La persona que viene a sumarse a la nueva relación no declarará que reside en el domicilio de su pareja, pero se expone a que un detective privado elabore un informe en el que añada pruebas fotográficas de entradas y salidas en la vivienda. Ante eso va a haber mucha picaresca», explican los letrados.
PRIMEROS PASOS
La Audiencia Provincial de Valladolid dio el primer paso al acordar la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente. En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó. El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar». Ocurrió lo mismo en Almería, con un caso similar.
Sin embargo, en el caso que ha estudiado la sala, dicho carácter «ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».
Por tanto, «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda.» Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.