Diario de León

TRIBUNALES

Lázaro García Bayón queda absuelto de prevaricación

La jueza no aprecia delito en la envolvente climática de Villaquilambre.

Lázaro García Bayón, frente al edificio de los juzgados. RAMIRO.

Lázaro García Bayón, frente al edificio de los juzgados. RAMIRO.

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miguel ángel zamora | león

Lázaro García Bayón, exalcalde de Villaquilambre, juzgado la semana pasada por un supuesto delito de prevaricación administrativa, fue absuelto de los cargos que pesaban sobre él. Igualmente los concejales Jesús García Flores, Julián Viñuela, Manoli Ordás y Pilar Reguero tuvieron la misma sentencia, por entender la magistrada juez del juzgado de lo Penal número 1 de León que no están acreditadas las acusaciones que pesaban sobre ellos, interpuestas por el Ministerio Fiscal. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León en un plazo de diez días.

El apartado de hechos probados de la sentencia destaca que los acusados «actuaron siempre en la creencia de que las modificaciones del contrato inicial se ajustaban a los requisitos exigidos por la ley de contratos del sector público en su redacción vigente a fecha de tales hechos». Se refiere a las obras de la envolvente climática del nuevo Ayuntamiento de Villaquilambre, que inicialmente estaba proyectada y fue licitada, pero que ante los problemas presupuestarios que atravesaba el consistorio, se retiró para poder hacer frente a otros pagos más urgentes. La inclusión de Villaquilambre en el segundo Plan E y la concesión de una subvención de 2,2 millones de euros, permitió retomar el proyecto. A criterio de la Fiscalía, se comprendía entonces que la obra había sido desgajada en varias partes con el fin de facilitar su adjudicación, circunstancia que no comparte la sentencia.

«No se ha probado que ninguno de los acusados actuara con conciencia de resolver al margen del ordenamiento jurídico puesto que no existía ningún informe contrapuesto a la legalidad de sus actos, sino todo lo contrario. Así pues, procede el dictado de un pronunciamiento absolutorio», señala la sentencia, que obra en poder de este periódico y declara «carente de objetividad» la denuncia del director de contratación de la empresa adjudicataria, que lo había despedido unos días antes.

La magistrada entiende que el derecho penal «solamente se ocupa de la sanción a los ataques constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el derecho para suponer un ataque grave a los intereses de las normas que se deben proteger», como resumen del fallo.

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