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La Audiencia condena a 15 años de prisión al autor del asesinato de Mariano Andrés

El autor confeso del crimen, en un momento del juicio. MARCIANO PÉREZ

El autor confeso del crimen, en un momento del juicio. MARCIANO PÉREZ

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m.a.z. | león
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El magistrado presidente del Tribunal del Jurado que juzgó la semana pasada el crimen de Mariano Andrés impuso una condena de quince años de prisión al autor confeso de los hechos, tras aplicarle la atenuante de trastorno mental por considerar que en el momento de los hechos sabía lo que hacía si bien estaba afectado en sus facultades mentales en un grado ligero.

«El jurado popular tuvo por probada y por unanimidad la proposición vigesimosegunda del objeto del veredicto, según la cual en el momento de la comisión del hecho. el condenado, por la patología psiquiátrica que padecía junto con el alcohol ingerido esa noche, tenía las facultades intelectivas y volitivas ligeramente disminuidas, pero no anuladas ni total ni parcialmente», dice la sentencia.

El fallo baja en dos años y medio la pena que solicitaba el Ministerio Fiscal y desoye la propuesta de la defensa de que los quince años se cumplan en un centro psiquiátrico.

El jurado popular estima como probada la concurrencia de alevosía sorpresiva «caracterizada por el ataque súbito e imprevisto» y lo ha motivado debidamente, a criterio del presidente del tribunal.

Rechaza la sentencia la queja del fiscal por el hecho de que el magistrado presidente realizase preguntas a los testigos y a los peritos: «Resultaría de todo punto absurdo que los jurados pudieran preguntar a los peritos y no lo pudiera hacer el magistrado presidente, que además viene obligado a instruir a los jurados cuando les entrega el objeto del veredicto y elaborar el mismo», explica el fallo, que además anula la indemnización de 10.000 euros que se solicitaba para un tío y una prima del fallecido: «En el caso de autos de las propias manifestaciones de ambos, cabe decir que la afectividad del vínculo que hubiera podido existir entre tío y sobrino, o entre primos, estaba rota, o era inexistente, y por ello no procede fijar a su favor indemnización alguna».

Finalmente «conviene señalar que el jurado popular ha motivado debidamente el veredicto de culpabilidad emitido, llegando al mismo por unanimidad de sus componentes, y valiéndose de la prueba desarrollada en el plenario», explica la sentencia.

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