Diario de León

TRIBUNALES

La justicia europea destapa la existencia de un millar de desahucios ilegales en León

La Unión Europea avala solamente una parte de la doctrina del Tribunal Supremo y dicta jurisprudencia en el TJUE.

Imagen de archivo de una mujer que trató de evitar el desahucio de su casa. BRUNO MORENO

Imagen de archivo de una mujer que trató de evitar el desahucio de su casa. BRUNO MORENO

León

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Alrededor de 300 vecinos de la capital y cerca de un millar en toda la provincia están afectados por la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que avala parcialmente la doctrina del Tribunal Supremo, de acuerdo a la cual, es posible modificar cláusulas de vencimiento anticipado de una hipoteca que se consideren abusivas. En la actualidad se fija un límite de tres impagos antes de ejecutar un lanzamiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró este martes que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios «declaradas abusivas» pueden ser sustituidas en el caso de que el consumidor se exponga a consecuencias que le sean «especialmente perjudiciales».

La máxima instancia judicial de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, dio a conocer ayer su sentencia en la que responde a varias cuestiones prejudiciales remitidas por la justicia española relativas a sendos casos que enfrentan a dos entidades españolas con varios particulares. Decreta por una parte, que se opone a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva «sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia».

Por otra parte, señaló que esa directiva no se opone a que el juez nacional «ponga remedio» a la nulidad de la cláusula abusiva «sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato».

Eso «siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

POCO ÉTICO

Fuentes de Stop Desahucios en León consultadas por este periódico señalaron su deseo de que el proceso judicial remedie las situaciones de indefensión que se producen en algunos casos «porque sabemos de familias que han sido desahuciadas teniendo niños en su seno. Nos parece sangrante y es de ética y de moral protestar por estas situaciones».

CRITERIOS CAMBIANTES

En septiembre, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE Maciej Szpunar se mostró en una conclusiones partidario de limitar los embargos sobre hipotecas con vencimiento anticipado, declarado abusivo, a aquellos casos en los que el consumidor «tras haber sido debidamente informado por el juez» así lo manifieste.

Indicó entonces que, una vez reconocido el carácter abusivo de esta cláusula, el magistrado «no puede iniciar o, en su caso, proseguir» con la ejecución hipotecaria aunque considere que se trata del procedimiento más favorable, sino que deberá informar previamente al cliente para que sea éste quien decida en última instancia si se acoge a él o invoca la nulidad de la cláusula.

DESDE 2017

El Tribunal Supremo español elevó a la corte europea en 2017 una cuestión prejudicial para que determinara si la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado impide a un juez español mantener abierto el procedimiento hipotecario, es decir, sobreseerlo o no. La primera vez en que el TJUE se manifestó respecto a dicha cláusula fue con el famoso ‘caso Aziz’. El 14 de marzo de 2013, el TJUE declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria era contraria al derecho de la UE porque la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario no figuraba entre los motivos por los que un deudor podía oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca, según su criterio.

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