Diario de León

SUCESOS

Tiene un accidente de moto ebrio y lo absuelven por falta de testigos

La Audiencia corrige la sentencia del juzgado y obliga a repetir el juicio con otro magistrado

La Audiencia de León ha ordenado repetir el juicio. DL

La Audiencia de León ha ordenado repetir el juicio. DL

León

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La Audiencia Provincial de León ha ordenado repetir el juicio en el que se absolvió a un varón que tuvo un accidente cuando pilotaba una moto en estado de embriaguez y colisionó contra un camión. La sentencia de instancia consideraba que al no haber testigos, no era posible demostrar que el acusado era el piloto de la moto. Para la Sección Tercera, el argumento no se sostiene y habrá que repetir el juicio con otro magistrado.

«Sobre las 07.10 horas del día 6 de julio del 2019, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto condenado por sentencia firme de 10 de diciembre de 2014 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, cumplida el 8 de diciembre de 2016, tenía sus facultades disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas».

La sentencia explica que tuvo un accidente en Valverde de la Virgen. «Advertida la presencia de halitosis, se autorizó la práctica de la analítica de las muestras de sangre extraídas con fines terapéuticos, arrojando un resultado positivo de etanol en sangre de02,47 g/l de sangre siendo su equivalencia en aire espirado de 01,235 mg/l. No consta acreditado que hubiera conducido su motocicleta en tal estado».

Para el Ministerio Fiscal, el juicio formado y la convicción judicial manifestada en la sentencia respecto a la no acreditación dela conducción de la motocicleta por parte del acusado «son contrarios a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, realizando un proceso valorativo arbitrario, puesto que es claro que el accidente como tal no es presenciado por nadie, no existiendo testigos y los agentes de la Guardia Civil que declararon en el plenario y ratificaron el atestado, deben ser considerados testigos-peritos, pues realizaron el informe de inspección ocular y afirmaron con total rotundidad» que es imposible que otra persona condujese, que son lesiones graves, el accidente fue grave, según las huellas, según quedó la motocicleta, si hubiese dos personas estarían las dos heridas».

Preguntado al respecto el agente dijo «que desconocía si previamente viajaba sólo o no. Lo que puede asegurar es que el accidente lo tuvo sólo. Por ello (sigue diciendo el Fiscal), se considera que se ha producido una omisión valorativa de considerable importancia, al no tener en cuenta la declaración de los agentes de la Guardia Civil como testigos- peritos, y que permite inferir, sin duda alguna, que sólo podía conducir el acusado, máxime cuando la motocicleta accidentada pertenecía al acusado, pues aunque no recordase este dato, su familia se lo había dicho, como reconoció el acusado en el acto de la vista».

Por otro lado, tampoco se considera necesaria la presencia de la testigo que afirmó haberle visto bebiendo un chupito, puesto que existe prueba directa de que condujo bajo los efectos del alcohol, de acuerdo con el resultado del análisis de sangre obtenidos con fines terapéuticos, cuyo resultado duplica la cantidad que se estima necesaria para ser constitutiva de delito, habiendo sido avalado dicho resultado por la juzgadora».

«ES INCONGRUENTE»

En el caso presente «no se trata de discutir la percepción de la magistrada-juez ni de la valoración de una prueba testifical, sino que la incongruencia de la resolución viene de que, partiendo de que nadie vio como ocurrió el accidente el atestado concluye que la motocicleta que conducía el acusado, circulando desde Quintana Raneros, hacía La Virgen del Camino, sobrepasó a tres peatones antes del puente de la Autovía A-66, giró a la izquierda, en un tramo de unos 500 metros ligeramente curvo y señalizado, y buena visibilidad, se salió de la vía por el lado derecho, dejando impresa una huella de rodadura y chocando contra una cuneta terriza y que fue debidamente ratificado en el acto del juicio por los agentes que lo elaboraron y donde se hace constar que era imposible que fuesen dos personas en la motocicleta por lo que las reglas de la lógica enseñan que sólo la conducía el acusado».

«Estimamos que esa interpretación y valoración de la prueba, se aleja, de manera flagrante, de las reglas de la lógica y máximas de experiencia que naturalmente debían conducir a un resultado diferente y se declara la nulidad de la sentencia, debiendo celebrarse nuevo juicio con juez distinto al haber perdido la imparcialidad la magistrada-juez que dictó la ahora anulada».

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