Diario de León

TRIBUNALES

Los autores del crimen de Villaobispo estarán 11 años en prisión

El TSJCyL considera que el veredicto de la Audiencia podía tener errores en la redacción de las preguntas, pero lo da por válido y niega que sea relevante quiénes dispararon primero

Recogida del cadáver del fallecido. NORBERTO

Recogida del cadáver del fallecido. NORBERTO

León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la pena de once años de prisión impuesta a dos miembros del clan de 'Los Retaleros' por el crimen de Villaobispo. El magistrado presidente del Tribunal del Jurado que consideró culpables a los dos acusados había dictado una pena de once años de prisión para los sospechosos, diez por un delito de homicidio y uno por tenencia ilícita de armas. Determinó además indemnizaciones de 100.000 euros a la viuda del finado, 56.000 a los hijos y 11.000 euros a la madre del fallecido.

El Alto tribunal rechaza los recursos presentados. "Ciertamente, el orden de la formulación de las preguntas o cuestiones en los referidos apartados del objeto de veredicto no era la más adecuada, pudiendo incluso alguna de ellas resultar innecesaria o redundante, pero su redacción era clara y no daba lugar a confusión alguna por parte del jurado, como se puede apreciar en el acta de votación del veredicto al examinar los hechos que se han declarado probados y no probados, siendo el Jurado perfectamente congruente en sus respuestas sin incurrir en contradicciones", dice la sentencia.

Tampoco aprecia error en la valoración del jurado. "Lo que se alega en el recurso en cuanto a esta cuestión fáctica, la de si el fallecido disparó o no primero sobre el acusado que se limitó entonces a repeler la agresión, no es sino ofrecer una alternativa diferente a lo que ha sido valorado por el Jurado y que el mismo razona o motiva suficientemente, sin que apreciemos en tal motivación un error patente derivado de datos objetivos, ni una quiebra lógica o irracionalidad en la ponderación o motivación fáctica del acervo probatorio o del juicio de inferencia".

En tal sentido, "no carece de base razonable afirmar, como hace el Jurado, que la indudable intención de los hermanos agresores era enfrentarse por venganza a los hermanos agredidos (además primos suyos) justificaría que éstos últimos disparasen (puesto que iban armados) contra sus contrincantes aun cuando éstos no lo hubiesen hecho antes, sin que ello suponga que quede demostrado que el fallecido disparó primero";

Los hermanos habían venido a León con la intención de "arreglar cuentas", con otros dos hermanos residentes en Villaobispo desde hacía algún tiempo.

El día 8 de noviembre de 2008, sobre las 13,30 horas del mediodía, los hermanos agresores estacionaron el vehículo  en Villaobispo a la espera de ver si aparecían por el lugar los otros miembros, cuya busca venían y que sabían su paradero al haber instalado en fechas anteriores, un navegador en el vehículo, Ford Torneo, propiedad de un cuñado.

Al poco de estacionar el vehículo  y nada más salir, se originó un tiroteo con varios disparos de armas de fuego, procedentes de la acera de enfrente, alcanzando uno de los proyectiles el costado izquierdo del fallecido, causándole la muerte casi inmediata, quedando el cadáver tendido en el suelo de la acera, ya sin vida.

 En el lugar del hecho aparecieron diez casquillos disparados por la misma pistola y hasta cinco proyectiles, de los cuales dos proyectiles eran de revolver (evidencias uno y tres), otros dos de pistola (evidencias dos y veinticinco) y un quinto proyectil que apareció en el vehículo Peugeot 406, y que se desconoce si era de pistola o de revolver

De los dos proyectiles de pistola que aparecieron en el lugar del hecho, uno de ellos (evidencia 25) ,fue extraído del brazo del fallecido y que le causó la muerte.

Los disparos anteriores, de arma corta, uno de los cuales acabó con la vida de Mateo , el día 8 de noviembre de 2008, fueron llevados a cabo al menos algunos de ellos, de manera conjunta y en unidad de acción y de propósito, por los acusados en este procedimiento, los hermanos agresores con intención de acabar con la vida de la víctima, como efectivamente lograron.

Los disparos anteriores, uno de los cuales acabó con la vida del fallecido , los llevaron a cabo los hermanos condenados, con armas cortas que carecían de licencia y de guía de pertenencia alguna. A la fecha del hecho uno de ellos, era de condición toxicómano.

Debajo de un vehículo estacionado al lado del cadáver, apareció una escopeta de caza, de la marca Maverick, modelo 88,de repetición manual y del calibre 12/70, que había sido arrojada allí, después del hecho, por un hermano de la víctima.

El fallecido contaba con 31 años de edad, y convivía con una mujer en análoga relación de afectividad a la de cónyuge y tenían dos hijos, uno de nueve años a la fecha del hecho y otro de tan solo un año. Asimismo, le sobrevivió su madre, de 64 años en la fecha del hecho y actualmente viuda.

El acusado primero permaneció en paradero desconocido desde el día 17 de noviembre de 2008, hasta el día 7 de diciembre de 2018 en que fue detenido, hallándose actualmente el libertad provisional por esta causa. El otro permaneció en paradero desconocido desde el día 17 de noviembre de 2008,hasta el día 12 de abril de 2018 en que fue detenido, hallándose actualmente el libertad provisional por esta

causa.

No ha quedado probado que los disparos que los acusados efectuaron contra el fallecido, uno de los cuales le alcanzó, produciéndole la muerte, los hubieren efectuado en defensa de sus vidas. " 

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