Diario de León

TRIBUNALES

Absuelto tras pedirle 7 años de cárcel por agresión sexual a una leonesa de 15

Los pantallazos de los teléfonos móviles revelan que había un concierto de voluntades para mantener relaciones consentidas, pese a que la joven aseguró haber sido forzada

Imagen de archivo de un juicio en la Audiencia Provincial. RAMIRO

Imagen de archivo de un juicio en la Audiencia Provincial. RAMIRO

León

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La Audiencia Provincial de León ha absuelto del delito de agresión sexual que pesaba sobre un varón, de 19 años de edad en el momento de los hechos, al que se acusaba de forzar a una leonesa de quince. Los pantallazos de sus redes sociales demuestran que hubo consentimiento y un concierto por las dos partes.

De acuerdo al apartado de hechos probados de la sentencia, Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado que el acusado y la denunciante ya se conocían y se enviaban mensajes por las redes sociales.

El día 27 de julio de 2018, sobre las 21,00 horas, tanto el acusado, de origen Colombiano, como la denunciante mantuvieron una conversación a través de la red social Instagram, en el curso de la cual quedaron en verse en las cercanías del domicilio acusado, lugar donde la menor denunciante ya había estado con anterioridad.

Cuando la denunciante se personó en ese lugar, el acusado la estaba esperando en el portal de ese edificio y, después de mantener una conversación, ambos se dirigieron hasta la zona de trasteros del inmueble donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas, con penetración vaginal.

En la fecha en que ocurrieron los hechos, la denunciante tenía quince años de edad, mientras que el acusado tenía diecinueve años de edad. Entre el acusado Ricardo y la menor denunciante Tania ellos existía una evidente asimetría y proximidad, no sólo en cuanto a la edad, sino también en el grado de madurez física y desarrollo psicológico, lo que hizo desaparecer cualquier aprovechamiento del acusado en la relación sexual mantenida y consentida con la denunciante menor.

"Desde luego, la situación del caso resulta ciertamente extraña y paradójica", dice la sentencia de la Audiencia. "Nos estamos refiriendo al hecho de que mientras que la acusación particular que ejerce la menor denunciante sostiene en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en la vista, que las partes mantuvieron una relación sexual con consentimiento, la referida menor denunciante lo niega, manifestando en el plenario que el acusado la había obligado por la fuerza a mantener esa relación sexual con penetración vaginal.

El rendimiento de la prueba practicada en la vista y la documental obrante, nos conduce a considerar que, efectivamente, las partes mantuvieron una relación sexual con penetración vaginal y que, al margen de la declaración de la menor, no existe dato objetivo alguno que permita acreditar que no fuese consentida. Muy al contrario, existen corroboraciones periféricas que vienen a debilitar mucho el relato de la denunciante menor.

El acusado, aún reconociendo que sabía que la denunciante tenía entre quince y dieciséis años, negó en la vista haber mantenido una relación sexual con ella,  añadiendo que con pleno consentimiento se habían besado y tocado el cuerpo.

Sin embargo, la existencia de que ambos mantuvieron una relación sexual con penetración vaginal, se deduce tanto por la declaración de la menor al manifestar que había ido con el acusado al trastero del edificio y que allí la había penetrado. Como por lo manifestado por una testigo al decir en el plenario que la denunciante le había dicho que había tenido una relación con su ex pareja, el acusado, y que tenía dudas de

estar embarazada.

De lo manifestado por el testigo se deduce que era amigo de la víctima que esta

"se lo había dicho" ( refiriéndose a que habían mantenido una relación sexual ), y que se encontraba muy mal. En último lugar, otro testigo por su parte, declaró que era primo de la denunciante y que ella y la testigo habían contado los hechos.

Merece especial crédito la prueba documental, con el informe de la Policía Nacional sobre las redes sociales de la jove. En una de las conversaciones la menor denunciante pregunta al acusado " oye seguro que no te corriste dentro de mí", contestando este que "no", y que " la próxima con condón". Además, el acusado pregunta a la menor " te gustó" y añade que " no me corrí". Como se ve esta prueba, no impugnada por las partes, revela a las claras que las partes sí mantuvieron una relación sexual.

Lo mismo ocurre cuando la menor denunciante comunica al acusado que cree estar embarazada y hablan sobre la posibilidad de que aborte y que los gastos los abone el acusado. Así, la menor dice el acusado " estoy embarazada", y este le pide " la prueba". O cuando la menor pregunta al acusado " o me puedes pagar tu el aborto", contestando este que " el aborto si", " si pero te lo doy esta semana", "no cobro hasta el miércoles", " vale el miércoles te lo doy".

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