Diario de León

Los abogados se oponen al ‘lobby’ de los concursales

- Consideran que los administradores aplican prácticas que rozan los límites de la ilegalidad

España pasó en un par de años de tener apenas un par de centenares de concursos de acreedores, de empresas en quiebra, a dispararse la cifra hasta los casi 10.000 de los años 2012 y 2013, los más duros de la gran recesión. PIXABAY

España pasó en un par de años de tener apenas un par de centenares de concursos de acreedores, de empresas en quiebra, a dispararse la cifra hasta los casi 10.000 de los años 2012 y 2013, los más duros de la gran recesión. PIXABAY

León

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El Consejo General de la Abogacía Española registró esta semana en el Ministerio de Justicia un escrito de alegaciones especialmente severo y crítico con el Reglamento de Administración Concursal . Desde el punto de vista de los letrados, se está convirtiendo en una especie de ‘lobby’ con una regulación a veces dudosa.

En opinión del Consejo, el texto elaborado por el Gobierno transforma el ejercicio de la administración concursal en una tarea limitada a un grupo muy reducido de profesionales sin que para asumir esta tarea se establezca de forma nítida la condición de ejercer como «abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas».

El decano del Colegio de la Abogacía de León, Fernando Rodríguez Santocildes, explica la necesidad de una regulación: «Es preciso que se establezca de forma clara y expresa las profesiones para el ejercicio de la administración concursal, con expresa mención a la abogacía al tratarse de profesionales altamente cualificados y formados y debiendo contar desde el principio con aquellos profesionales que ya vienen ejerciendo la funciones de administración concursal, cuya experiencia y conocimiento vienen sobradamente acreditados». Un centenar de profesionales ejercen esta labor en León en la actualidad.

En sus alegaciones al Reglamento, el Consejo General pone el acento en «un régimen transitorio que está generando un enorme descontento» por lo abrupto de los cambios y, especialmente, porque pretende restringir el acceso al ejercicio de la administración concursal a un número muy limitado de profesionales, estableciendo así un claro freno al acceso a esta tarea tan importante en la reestructuración de las empresas en concurso.

«El nuevo reglamento pretende pasar de un modelo actual equilibrado a un modelo cerrado y excluyente, con una drástica limitación en el número de personal que ejercen la administración concursal», expulsando del ejercicio a la inmensa mayoría de profesionales que actualmente están desarrollando dichas funciones de forma solvente en concursos tanto medianos como de gran complejidad, expresa el escrito.

Al mismo tiempo, aunque parezca contradictorio, el Reglamento no limita el acceso a quienes tradicionalmente han ejercido esta misión y quienes, por sus conocimientos, están especialmente preparados para ello; esto es, abogados, economistas, titulados mercantil o auditores de cuentas».

Cuando la ruina es un negocio

España pasó en un par de años de tener apenas un par de centenares de concursos de acreedores, de empresas en quiebra, a dispararse la cifra hasta los casi 10.000 de los años 2012 y 2013, los más duros de la gran recesión.

Todos se gestionaron con una ley, de 2003, no sólo pensada en una época de bonanza en la que resultaba insólito un horizonte como el que llegó, sino con un sistema que dejó en evidencia una zona de sombras que tampoco se había considerado previamente.

Fue una tormenta perfecta de jueces desbordados, falta de recursos y, sobre todo, ausencia también de experiencia previa en la que muchos magistrados eligieron para la oleada de empresas en quiebra a los administradores con los que ya habían trabajado antes.

Como establece la ley, todavía en vigor, los magistrados pueden nombrar discrecionalmente a los responsables de encarnar esta figura, de acuerdo a las prescripciones actuales. 

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