Diario de León

Camino Cabañas: «Acabó la pesadilla tras seis años»

La Audiencia absuelve a la exalcaldesa de San Andrés de acoso laboral

Cabañas es secretaria de Formación del PSOE provincial. RAMIRO

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p. infiesta
León

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«No existe el más mínimo indicio de que los acusados, mediante coacción o amenaza, impusieran al trabajador querellante una situación evidente y clamorosa de explotación, perjudicando sus derechos, suprimiendo o restringiendo sus derechos laborales». Con esa contundente valoración, la sección tercera de la Audiencia Provincial de León ha absuelto de un delito de acoso laboral a la exalcaldesa de San Andrés del Rabanedo, Camino Cabañas, y el jefe de Obras, Pedro Pérez.

Tras conocer la sentencia, la exregidora aseguró aliviada que por fin «acabó la pesadilla tras seis años». No en valde, los hechos se remontan a 2018, cuando Cabañas fue denunciada por cambiar supuestamente «de forma arbitraria» el trabajo de A.O.N., con categoría profesional de conductor palista, para incorporarlo al centro de Día en turno de tarde, «pese a que tenía flexibilidad horaria por cuidado de hija concedida vía judicial».

El denunciante dijo entonces haberse sentido humillado y que habían vaciado de funciones su jornada laboral hasta verse al borde del despido, lo que le había levado a coger la baja por ansiedad desde finales de noviembre de 2017 a mediados de abril de 2018 y otra vez desde agosto de 2018 a septiembre de 2019.

Tras un largo recorrido judicial que comenzó en Instrucción número 4 de León y llegó a juicio los pasados 7 y 8 de febrero, la Audiencia resuelve que no existió tal discriminación laboral por parte de la entonces concejala de Personal de San Andrés. Es más, el fallo señala que desde que Cabañas tuvo conocimiento de las quejas del trabajador puso en marcha los mecanismos de mediación para intentar resolverlo y que «no consta acreditada la relación causa efecto entre esas lesiones y la situación laboral vivida por el querellante».

Los magistrados también apuntan que «las pruebas practicadas que obran en el cuadro probatorio no reflejan una situación laboral terrorífica tal que justifique un trato degradante y, en consecuencia, su relevancia penal», además de expresar que «no cabe duda de que las peticiones de la acusación particular referidas a que se condene a los acusados como autores de delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones del Código Penal, resulta claramente desproporcionada».

La sección tercera entiende que todas las medidas que se tomaron y que el denunciante expuso en el juicio «se debieron a necesidades del servicio público que desempeñaba el trabajador querellante y cuyo ambiente enrarecido también se vio favorecido por algunas actitudes de éste al no colaborar en las tareas públicas encomendadas, aun siendo explicables».

Camino Cabañas considera tras el fallo que queda acreditado «el carácter político» de la denuncia. En 2021, en los mentideros del municipio se dio a conocer que un posible sector crítico intentaría aupar a la secretaría de la Agrupación del PSOE de San Andrés a un exconcejal socialista que iría presuntamente acompañado por el trabajador denunciante, recién afiliado. Una cuestión por la que se preguntó en el propio juicio.

Sin trato «degradante»

«No se ha probado una situación laboral terrorífica que justifique su relevancia penal»
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