La Audiencia indemniza a los hosteleros leoneses por el covid en contra del Supremo
Una sentencia que crea jurisprudencia indemniza con 33.600 euros a un restaurante leonés

Un establecimiento de la capital cerrado durante el confinamiento.
La falta de un criterio único respecto al concepto del lucro cesante en los negocios de hostelería abre un mundo de posibilidades que a nivel judicial no sigue una filosofía única, circunstancia que genera desconcierto entre los negocios afectados. La Audiencia Provincial de León ha determinado en una sentencia reciente que un restaurante leonés ha de ser indemnizado en más de 33.000 euros por las pérdidas que le generó el coronavirus, pero tres sentencias del Supremo han seguido pronunciamiento contrario y han librado a las aseguradoras de pagar las indemnizaciones. El sentir ciudadano es de desconcierto ante estos cambios de norma.
«La cuestión que se plantea es relativamente novedosa, llegando a existir jurisprudencia contradictoria entre las distintas Audiencias Provinciales, si bien (….) existen resoluciones recientes del Tribunal Supremo tratando esta materia», asevera la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que responde a un procedimiento iniciado por el letrado leonés Juan A. Becerro Vidal en representación de un establecimiento céntrico de la capital. León marca un precedente en este sentido y sienta las bases de una forma de proceder que sienta jurisprudencia. El fallo data de finales de julio y es de referencia para la provincia.
TRES CASOS CONTRADICTORIOS
El Supremo, no obstante, contradice el criterio en tres casos. En el primero asegura que se indemnizan la pérdida de los beneficios y los gastos generales, producidos por la paralización de la actividad empresarial, «pero no por cualquier causa, sino los que tengan su origen en los acontecimientos delimitados en la póliza de seguro suscrita». A través de esta modalidad del seguro, se pretende dar cobertura a empresas generadoras de una dinámica actividad productiva encaminada a la obtención de beneficios, «por lo que es habitual que no solo se aseguren los daños sufridos en sus elementos materiales a través de los prototípicos seguros de daños, sino también las pérdidas de beneficios y/o gastos derivados de la paralización empresarial debida a daños en los elementos asegurados». Los otros dos casos aludidos, con matices, siguen el mismo cauce.
La sentencia de León alude al artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguros que «lo expresa con bastante claridad», dice la Sección Segunda del Palacio de Justicia de León, al señalar que el titular de una empresa «puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato». Entienden los magistrados leoneses que «en el seguro de lucro cesante», que guarda analogía con el caso sentenciado «no se indemniza cualquier paralización, sino aquella que deriva de los acontecimientos delimitados en el contrato».
En el Supremo, el criterio judicial sigue otros derroteros. La pérdida diaria de beneficios contratada, «no sería una cobertura autónoma que protegiera al asegurado frente a cualquier situación que suponga una paralización de su negocio, incluida por tanto la derivada de las restricciones sanitarias durante la pandemia». La cláusula que vincula la cobertura a que las pérdidas se produzcan «a los acontecimientos delimitados en el contrato» sería una cláusula delimitadora, «en los mismos términos que en un caso de pérdida de beneficios por paralización de la empresa».
POR UNA SIMPLE FIRMA
Así las cosas, un detalle mínimo, puede variar las circunstancias. Por ejemplo, una simple firma. «En el caso que nos ocupa hay una circunstancia que resulta diferencial: el clausulado general de ambas pólizas de seguro, que solo fueron aportados junto con la contestación a la demanda, no se encuentran firmados». Así que los tres magistrados leoneses que rubrican el fallo entienden que no cabe tener integrados los contratos por más condiciones que las contenidas en los documentos aportados con la demanda, «es decir, a efectos de valoración de prueba solo se pueden tener en cuenta las condiciones particulares aportadas con la demanda, las cuales no han sido negadas por la aseguradora apelante». Tendrá que abonar 33.600 euros más los intereses de demora.