El 'sharenting': la nueva práctica en León que pone en riesgo la privacidad infantil
Los resultados revelan que el sharenting no es exclusivo de los padres: también participan abuelos, tíos, hermanos, docentes e incluso figuras públicas

Compartir imágenes, vídeos o datos personales de menores en redes sociales se ha convertido en una práctica habitual entre progenitores y familiares.
Esta tendencia, conocida como 'sharenting' —término que combina 'sharing' (compartir) y 'parenting' (crianza)—, ha sido objeto de una revisión sistemática realizada por la profesora Carmen Vizoso Gómez, de la Universidad de León (ULe), quien alerta sobre sus implicaciones éticas, legales y educativas.
El estudio, publicado en la 'Revista Española de Orientación y Psicopedagogía', analiza 51 artículos científicos localizados en las bases de datos ERIC, Scopus y WoS, siguiendo el protocolo PRISMA.
Los resultados revelan que el sharenting no es exclusivo de los padres: también participan abuelos, tíos, hermanos, docentes e incluso figuras públicas.
Las publicaciones se difunden en múltiples plataformas —Instagram, TikTok, Facebook, YouTube, Twitter, blogs y foros— y, en muchos casos, sin el consentimiento de los menores.
Vizoso Gómez advierte que esta exposición puede vulnerar derechos fundamentales como la privacidad, la intimidad y la protección de la imagen.
Además, genera una huella digital que puede afectar al desarrollo, bienestar y futuro profesional de los menores. Algunos estudios incluso vinculan el 'sharenting' con el maltrato infantil, acuñando el término 'síndrome de sharenting' para describir situaciones de negligencia o abuso emocional.
Entre los contenidos compartidos predominan las imágenes entrañables o divertidas, pero también se difunden fotografías comprometedoras, datos confidenciales como el nombre completo o los logros académicos, e incluso ecografías y fotos del embarazo.
Esta sobreexposición, según la autora, responde a motivaciones como la autorrealización parental, el orgullo, la búsqueda de apoyo social o la monetización de la crianza, como ocurre con los Instamoms, Instadads y family influencers.
El estudio destaca dos tipos de 'sharenting': el' mindful sharenting', que implica una gestión consciente y respetuosa de la privacidad infantil, y el 'oversharing', caracterizado por una exposición excesiva y narcisista. En este último grupo se incluyen los casos en que se comercializa la imagen de los menores para promocionar marcas, lo que plantea serios dilemas éticos.
Vizoso-Gómez subraya que la mayoría de los progenitores no solicitan el consentimiento de sus hijos antes de publicar contenido sobre ellos.
De hecho, investigaciones citadas en el artículo revelan que muchos menores desearían eliminar las publicaciones que otros han hecho sobre su infancia.
Esa situación genera conflictos intergeneracionales y pone de manifiesto la necesidad de pactar condiciones de seguridad digital en el entorno familiar.
Para abordar esta problemática, la autora propone campañas de orientación familiar que promuevan la alfabetización digital y la educación ética en el uso de las tecnologías.
Esas acciones deberían implicar a profesionales del ámbito educativo, sanitario y tecnológico, y contemplar el asesoramiento sobre los derechos del menor, el uso responsable de las redes sociales y la creación de una identidad digital adecuada.
El artículo también recoge instrumentos diseñados para evaluar el 'sharenting', como el cuestionario 'CONCOMPRO_RRSS' y la 'Sharenting Evaluation Scale', que permiten medir el comportamiento parental en redes sociales y sus implicaciones.
Vizoso Gómez plantea un decálogo para orientar a las familias, que incluye recomendaciones como solicitar el consentimiento de los menores, evitar la difusión de datos identificativos, promover el uso de pseudónimos, revisar las políticas de privacidad de las plataformas y fomentar el debate ético sobre el uso de las tecnologías.
Todo ello en línea con la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece la figura del coordinador de bienestar y protección en los centros educativos.