División en el jurado popular del caso del barrio del Crucero de León: no culpable, con un tercio de los votos en contra
El acusado solo hará frente a una multa por omisión del deber del socorro

Un momento del juicio celebrado estos días en la Audiencia.
El jurado popular ha emitido un veredicto con división de opiniones por el que considera que el hombre acusado de lanzar al vacío desde un quinto piso del barrio leonés del Crucero a un amigo en verano de 2021, no es culpable del delito de homicidio por el que se le había acusado y sí deberá responder como autor de un delito de omisión del socorro por haberse ido del lugar donde la víctima quedó tendida sin prestarle auxilio. Tres de los nueve miembros no están de acuerdo con que el sospechoso no es culpable.
Ahora, el magistrado presidente del tribunal del jurado deberá decretar la pena que impone en la sentencia que redactará basada en el objeto del veredicto del tribunal popular, que desde el pasado lunes ha seguido la vista oral.
Queda pendiente por dilucidar la fecha de juicio para la otra acusada, que de forma inopinada y unilateral, decidió presentarse únicamente a la primera sesión del juicio y no ha vuelto a acudir al Audiencia Provincial, por lo que se abrirá una nueva vista oral también contra ella.
El jurado da por probado mayoritariamente que la víctima cayó desde el quinto piso de la calle Laureano Díaz Canseco de la capital, la mañana del 31 de agosto de 2021, sin que pueda determinarse si lo hizo en el marco de una discusión o por accidente, puesto que de la prueba practicada no se ha podido extraer conclusión fehaciente alguna. Tres miembros del jurado consideran sin embargo que no se puede descartar la hipótesis del homicidio.
Una vez que los dos procesados cayeron en la cuenta de que se había producido el suceso, abandonaron el lugar de los hechos y tomaron un autobús para dirigirse a Ponferrada, con la excusa de que habían sentido miedo de que les pudiesen imputar un acto delictivo, que, según ellos no habían cometido. También quedó probado por unanimidad.
Del testimonio de los vecinos, solamente se deduce que, en un momento dado y antes de la caída del joven al patio, se escuchó a la víctima, es decir: “ ¡no, no, no, no! “, Pero el criterio del jurado no establece que sea esa prueba suficiente como para determinar que fue arrojado por los investigados.
Tampoco la autopsia practicada por los doctores del Instituto de medicina legal pudo concretar este extremo, si bien el cadáver del fallecido presentaba heridas en las manos, aunque los médicos descartaron poner fecha concreta al momento en el que las sufrió.
El jurado entiende que ha quedado probado que el sospechoso tenía antecedentes penales por una docena de condenas.