El juzgado desestima el recurso de Ecologistas contra la red de calor
La sentencia constata el indudable «interés general» de una infraestructura energética

Factoría de la nueva red de calor verde.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León ha desestimado el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra el Ayuntamiento de León por la concesión a la sociedad de la Junta Somacyl de un terreno público para la construcción de un parque de energías renovables que sustentará la red de calor de León, al considerar que no sólo todo el procedimiento se ajusta a la normativa vigente sino que sin ninguna duda «una infraestructura de suministro de energía es de interés general», lo que permite ocupar incluso terrenos de suelo rústico con protección. La sentencia ratifica que la cesión de terrenos públicos para ubicar a infraestructura tiene que ser necesariamente anterior a la elaboración tanto del proyecto como del informe de impacto ambiental, que no podría realizarse sin contar con la garantía de la ubicación física de las plantas.
El juzgado sí estima que Ecologistas en Acción está legitimada para cuestionar la legalidad del procedimiento, pero rechaza la totalidad de sus requerimientos y le impone las costas del proceso.
Ecologistas en Acción demandó al Ayuntamiento de León, y codemandó a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (Somacyl), por el acuerdo municipal del 26 de mayo de 2023 que otorgó la concesión demanial de la parcela municipal Soto de Santa Olaja, así como el subsuelo de varios espacios viarios públicos, para implantar un paque de energías renovables con central de biomasa, planta solar, hidrógeno y biogás (a esta última se ha renunciado) y una red de calor urbana. Y por haber desestimado el recurso de reposición que habían interpuesto en la tramitación del proyecto.
Considera la sentencia que la decisión no vulnera el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, porque se transmitía a otra administración pública y estaba claramente definido el objeto de la concesión para el uso de la red de calor; y porque el proyecto puede redactarse una vez asegurada la disponibilidad de los terrenos.
También se desestima la falta de autorización ambiental de proyecto, ya que el juez argumenta que es «práctica administrativa común y ajustada a derecho que el promotor obtenga primero la disponibilidad de los terrenos» para «solicitar las autorizaciones ambientales y urbanísticas».
Además, a pesar de que la parcela cedida era Suelo Rústico de Protección Natural, la sentencia considera que la normativa urbanística autonómica autoriza en suelo rústico, «incluso con protección, aquellas infraestructuras de servicio público o interés general que necesariamente deban ubicarse en dicho medio». Y que «indubitadamente» el suministro de energía es de interés general.