Diario de León

La Audiencia de León fija diez meses de multa al okupa cuyo amigo cayó desde un quinto piso

Queda absuelto del delito de homicidio por el que fue juzgado

Un momento del juicio, celebrado en la Audiencia.

Un momento del juicio, celebrado en la Audiencia.

Miguel Ángel Zamora
León

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La Audiencia Provincial ha impuesto una multa de diez meses a razón de diez euros diarios al okupa juzgado poro el sistema del Tribunal del Jurado, por un delito de omisión del socorro tras la caída de un amigo suyo desde un quinto piso del barrio del Crucero que murió semanas después. La sentencia lo absuelve del delito de homicidio, en consonancia con el veredicto del jurado, que lo consideró no culpable.

Como conclusión se puede afirmar que ha quedado acreditado que acusado y víctima se conocían y aquél iba con cierta frecuencia a la casa de éste y tras visitar, en la madrugada del día de los hechos, la vivienda los padres del fallecido, ambos volvieron a la casa en la que habitaba y lo justifican los jurados valorando la declaración del acusado la testifical de los vecinos y de la Policía y la de los padres de la víctima.

Sobre las 7 de la madrugada, la víctima se precipitó desde el piso 5º de dicha vivienda al patio sin que haya quedado probado que el acusado tuviese ninguna intervención en esa precipitación (no lo empujó, no lo tiró según ha motivado el Jurado) .

A continuación el procesado, tras comprobar que nadie había

entrado en la casa y que tampoco nadie había salido, vio a su amigo caído en el patio (así lo han admitido también los jurados -de nuevo  aprobado por unanimidad- y lo ha admitido el acusado). A continuación abandonó la vivienda, bajando rápidamente por las escalera, sin llamar a nadie para que auxiliasen al fallecido

(argumento basado en la declaración de las vecinas del inmueble y grabación de las cámaras, aprobado por unanimidad); .

Acabó marchando a la estación de autobuses de León, donde tomó dirección Ponferrada (lo admitió el acusado y está acreditado por las cámaras de grabación y la declaración de la Policía.

"Ha existido por lo tanto suficiente prueba de cargo de contenido incriminatorio contra el acusado, y válida para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que proclama la legislación, que el Jurado Popular ha valorado y motivado debidamente pero únicamente para el delito de omisión del deber de socorro  habiéndose justificado que no quedó acreditado que el acusado empujase o lanzase al vacío o que de otro modo participase en la precipitación de su amigo al patio del inmueble", dice el magistrado presidente.

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