Autónomos y pequeñas empresas en alerta: así cambia la concesión de días libres por enfermedad o familia
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo pone en jaque, sobre todo, al sector servicios, que tendrá que reorganizar, aún más. los turnos cuando uno de los trabajadores asuma una de estas licencias retribuidas

Concentración en Madrid de trabajadores autónomos
Los autónomos con trabajadores a su cargo y las pequeñas y medianas empresas verán modificada su organización laboral a raíz de la reciente resolución del Tribunal Supremo, que establece que los permisos retribuidos regulados en el Estatuto de los Trabajadores deben computarse y disfrutarse exclusivamente en días laborables, salvo excepciones específicas como el permiso por matrimonio.
Esta decisión implica que las ausencias por motivos como enfermedad grave o hospitalización de familiares, intervenciones quirúrgicas o causas de fuerza mayor relacionadas con la conciliación no incluirán fines de semana ni festivos, a menos que estos formen parte de la jornada contractual del empleado.
Para los autónomos y pymes, especialmente aquellos con plantillas reducidas o horarios no convencionales —como en hostelería o servicios con turnos rotativos—, la sentencia facilita una mayor previsibilidad en la cobertura de puestos, al limitar las ausencias a días de efectiva obligación laboral.
La resolución resuelve un recurso de casación contra un fallo de la Audiencia Nacional, originado en el III Convenio Colectivo del sector de contact center, donde se permitía el cómputo en días naturales.
El Alto Tribunal declara nulo dicho criterio, al considerar que los permisos solo tienen sentido cuando permiten ausentarse de jornadas en las que existe deber de prestar servicios.
En sectores con calendarios irregulares, los días laborables se definirán según el contrato individual y la distribución de la jornada del trabajador en el momento de la solicitud.
Expertos laboralistas recomiendan a autónomos y pymes documentar por escrito las políticas internas sobre estos permisos, para delimitar su aplicación y prevenir discrepancias futuras.
La sentencia no genera efectos retroactivos, por lo que no obliga a revisar permisos ya concedidos y disfrutados. No obstante, refuerza la necesidad de alinear las prácticas empresariales con el Estatuto de los Trabajadores, promoviendo una planificación más estructurada de las sustituciones temporales.