El Común afea la inacción del Ayuntamiento de León ante la mala imagen del abandono comercial
El organismo toma el mal ejemplo de León para desarrollar una actuación de oficioLa Procuradoría exige al consistorio que «ejerza sus competencias» para obligar a los dueños de los locales abandonados y en mal estado a que los mantengan y, si no lo cumplen, proceda a sancionarlos
El Común toma el mal de ejemplo de León para extender la resolución a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.
La agonía del comercio tradicional exhibe su imagen de abandono en el escaparate de León. Con un declive que en los años posteriores a la pandemia llegó a escenificar una trapa bajada cada dos días, ahora apenas atenuada con puertas que se abren y se vuelven a cerrar en meses, la decadencia del sector se adhiere en la marca de la ciudad. El escenario se despuebla con «un cierre de negocios tradicionales hasta ahora desconocido», que degenera, «entre otros efectos, en que numerosos locales, antes comerciales, se vean privados de actividad no sólo en el centro urbano», con especial incidencia en el casco histórico, «sino también zonas aledañas y barrios», como detalla el Procurador del Común en una actuación de oficio en la que muestra su preocupación por el hecho de que, «con el paso del tiempo, normalmente van presentando cada vez más un deficiente estado de conservación» que ofrece «una imagen de deterioro y degradación que se transmite a la ciudad misma, incluso afectando a entornos de significado histórico y cultural». Ante este escenario descrito, la institución dirigida por Tomás Quintana reclama al Ayuntamiento que «ejerza las competencias municipales en materia de urbanismo, protección del medio ambiente urbano y salubridad pública».
La resolución toma el mal ejemplo León para hacer extensiva la resolución al resto de corporaciones municipales de más de 20.000 habitantes de la comunidad. El pronunciamiento del ente autonómico incide en la necesidad de que el consistorio cumpla con las funciones que le da el ordenamiento jurídico para que «sean eliminadas las deficientes condiciones de limpieza y conservación de los locales comerciales del entorno urbano de ese municipio que se hallen en estado de abandono o desuso temporal, para garantizar su conservación y, con ello, de las zonas afectadas por el cierre y falta de uso de aquellos».
La actuación de oficio abunda en que el Ayuntamiento de León debe requerir «a los propietarios de los locales comerciales en desuso, cuyo deficiente estado de conservación sea contrario a la higiene y el ornato público está contribuyendo a la degradación y deterioro de la imagen urbana e, incluso, pueda poner en peligro la seguridad y salud de los vecinos, para que cumplan los deberes de conservación y mantenimiento legalmente exigibles».
Buena parte de los comercios abandonados se agrupan en el casco histórico.
Para lograrlo, el Procurador del Común recalca que la administración municipal tiene que proceder a «dictar cuantas órdenes de ejecución sean precisas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los mismos, advirtiendo expresamente a sus titulares de que, en el caso de que no cumpliesen voluntariamente, procederá a la ejecución subsidiaria de las labores de limpieza, conservación y cuantas resulten necesarias a la finalidad prevista legalmente, con cargo a los propietarios, e, incluso, a ejercer la potestad sancionadora».
El pronunciamiento advierte al consistorio de que considere «la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conserven en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dicte órdenes de ejecución, ni proceda, en caso de incumplimiento, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas, u otras que resulten procedentes, siempre que de ello se deriven daños, incluso morales, a terceros».
El Procurador del Común detalla su preocupación por el estado de abandono.
El informe lo razona la Procuraduría como respuesta a su apreciación «desde hace tiempo» de la «preocupante disminución de la actividad comercial, particularmente del comercio tradicional en las ciudades, posiblemente afectado por una crisis que tiene que ver con un cambio de hábitos en la adquisición de bienes y servicios por una parte de los consumidores, dada la polivalencia y funcionalidad de los grandes establecimientos comerciales y, sobre todo, el aumento del comercio online, seguramente incrementado por las circunstancias que rodearon la pandemia». El resultado, como recalca el ente autonómico, ha supuesto «para una parte de la población una modificación de los patrones de consumo dominantes hasta ese momento; sin olvidar también otros factores que, eventualmente, pueden afectar particularmente al pequeño comercio, como posiblemente sea la falta de relevo generacional e, incluso, los costes de los alquileres y de los suministros».
La apreciación de estas causas le sirve al Procurador del Común para motivar su actuación de oficio. Sin que en este caso responda a una queja o reclamación ciudadana, el órgano autonómico se centra en que, como consecuencia, «la falta de mantenimiento de los locales comerciales en desuso durante un largo periodo de tiempo afecta no sólo a su estado de conservación, sino que propicia una imagen negativa del medio urbano, generando efectos negativos en general para la ciudad». En su escrito, el departamento de Quintana avisa de que incluso pueden generarse «eventuales riesgos e insalubridad en los casos más extremos de falta de conservación por la posibilidad de que alberguen roedores e insectos, produzcan malos olores a causa del depósito de basura en su interior o en el entorno, o se pueda hacer un uso inadecuado de los mismos, con afectación incluso de los derechos del vecindario, a un medio ambiente adecuado, a la seguridad y a la protección de la salud».
El estado afecta a la imagen de la ciudad.
La existencia de esta bolsa de locales comerciales «pone de manifiesto la incidencia positiva que ha de tener el ejercicio de las competencias urbanísticas» que les son propias al consistorio de la capital leonesa «para velar por el cumplimiento del deber legal de conservación que pesa sobre los propietarios respecto de los locales comerciales de los que sean titulares y que se hallen en deficiente estado de conservación y de ornato público». Aunque en el informe admite que, «en principio», la administración municipal «no es responsable del deficiente estado de conservación», sí que apostilla que «la legislación urbanística atribuye a los ayuntamientos la competencia de vigilar el cumplimiento de este deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los inmuebles cuya titularidad ostenten».
El organismo insiste en que, «ante una eventual inobservancia de este deber por parte de los titulares, la administración municipal, tras efectuar la oportuna visita de inspección, debe exigir la ejecución de las actuaciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de conservación antes referido». Para hacerlo, detalla, tiene que «utilizar los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, tales como la orden de ejecución y, en su caso, los medios coactivos previstos en la ley».
El organismo incide en que se reparten por todos los barrios.
La orden de ejecución, como especifica el Común, «debe detallar con la mayor precisión posible las actuaciones y demás obras necesarias para mantener o reponer al inmueble en las condiciones adecuadas, para lo que se han de subsanar las deficiencias advertidas en la inspección, así como el presupuesto estimado y el plazo para llevarlas a cabo en atención a su entidad y complejidad». Si los propietarios no cumplen, la normativa urbanística habilita al Ayuntamiento para proceder a la «ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación», además de que le faculta para la «imposición de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual».
León, porfía el Procurador del Común, «tiene el deber de ejercer sus funciones de vigilancia y control para garantizar el cumplimiento del deber de conservación y, con ello, la seguridad y salubridad de las personas y el mantenimiento del ornato público de los inmuebles y, con ello, del entorno urbano». «Debe advertirse que, si no se adoptan las medidas señaladas y se produce alguna circunstancia que afecte a la salud o a la seguridad de las personas o integridad de los bienes, cualquier afectado podría exigir responsabilidad patrimonial a ese Ayuntamiento, incluso los derivados por los daños sufridos, que pueden ser también morales», resume el organismo autonómico, que resuelve que «el incumplimiento del deber de vigilancia y prevención, así como la falta de adopción de otras medidas viene siendo considerado judicialmente como causa de atribución de responsabilidad patrimonial a la Administración, cuando se hubieren ocasionado daños a terceros derivados de la inactividad del Ayuntamiento».