León pagará a una empresa para que le haga la tasa de basura tras los dos varapalos del TSJ
El Ayuntamiento busca el aval normativo para no perder otros 5,1 M€ más en 2027. La gestión del gobierno de Diez ha hecho que no se puedan cobrar ya 15,3 M€ DE 2024, 2025 y 2026

La ley marca que debe pagar más quien más genera.
Dos varapalos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en menos de cuatro meses han acabado con la afición del Ayuntamiento de la capital leonesa de hacer nuevas ordenanzas de basura. No redactará más. Al menos no la gestionará en solitario la Concejalía de Hacienda, dirigida por Carmelo Alonso, después de que las dos últimas hayan acabado en la basura, tras el dictamen de nulidad de pleno derecho, sin ni siquiera posibilidad de recurrir al Supremo. Pero, como necesita una nueva normativa que sustente el cobro para 2027, el equipo de gobierno de José Antonio Diez ha decidido recurrir al asesoramiento externo de una empresa especializada que defina cómo argumentar, cumplir con los aspectos formales y aprobar la fundamentación del tributo en el que se unifiquen las tasas de recogida y de tratamiento de residuos. De su éxito depende que no aumente la cuenta de 15,3 millones de euros perdidos ya por el consistorio de León.
El contrato espera al concurso que se abrirá en las próximas semanas para encontrar la asesoría externa, con una factura todavía por determinar. El pago se ajustará a los servicios reclamados para que la empresa especializada defina cómo argumentar los criterios para la determinación de la cuota tributaria, la motivación, la proporcionalidad y la capacidad económica: una suma de factores que se ajuste a la máxima legal que implica que debe tener una factura más alta quien más contamina.
Este principio obliga a la empresa a tener que encontrar el método para medir la producción de residuos que se generan. En este empeño debe contar con criterios tanto de zonificación, en función de los barrios donde más se genere, tipología, en la que se ajuste al volumen de producción de cada empresa, y sobre todo población censada en cada vivienda. Como ejemplo, aparecen los casos de los ayuntamientos de Madrid, Oviedo, Pamplona y San Sebastián.
Este amparo ayudará a no volver a caer en la «evidente falta de motivación y de proporcionalidad en cuanto se mantiene la misma cuota de 38 euros para todas las viviendas al margen de los metros cuadrados que ocupen y sin establecer otros criterios de producción de residuos», como señalaron los magistrados en la sentencia que anuló hace apenas un mes la tasa por los «servicios de transferencia, clasificación, tratamiento y eliminación de residuos domésticos y asimilables a domésticos».
No puede «establecer igual cuota para una vivienda de 40 metros cuadrados que para otra de más de 5.000 metros cuadrados», ni tampoco seguir la guía fijada para «los locales, donde existen superficies máximas, basadas en una especie de presunción de que a partir de cierta superficie ocupada por la actividad ya no se generan residuos», además de que se da el caso de que querer cobrar a aquellos en los que «no se desarrolle ninguna actividad la misma cuota que los que desarrollan las distintas actividades», de acuerdo a la argumentación del particular y la empresa Property Let que presentaron el recurso atendido por el TSJ.
Encargo
La nueva ordenanza tienen que acabar además con el defecto de nulidad, advertido por los magistrados, que censuraron la actuación del Ayuntamiento de León al no explicar «en el informe, ni en otros documentos del expediente, los coeficientes de ajuste de la cuota tributaria aplicados sobre cada uno de los diversos usos». «No basta decir que son los mismos coeficientes aplicados hasta la fecha, sin explicar cuáles son y cómo se han calculado, cuando estamos ante la implantación y regulación de una nueva tasa», como alertó el fallo del Alto Tribunal, en el que se recalca que «la manifiesta falta de motivación en el Informe técnico económico de los criterios del cálculo de la base imponible y la cuota de la TASA y sobre la proporcionalidad en las tarifas en términos concretados, con vulneración del principio de capacidad económica, comporta la nulidad de pleno derecho».
El asesoramiento externo debe servir además para no caer en otros defectos de forma y tramitación que se cometieron en los dos casos anterior. En la primera de las ordenanzas anuladas, en la que se unificaban las tasas de recogida y tratamiento para este 2025, el TSJ la echó abajo el hecho de que sólo fue sometida a exposición pública durante 29 días, cuando la ley exige 30 jornadas. «Esta Sala no halla justificación al hecho de una publicación tan ajustada cuando el establecimiento de una nueva tasa bien merece un trámite más amplio y sosegado de participación ciudadana», señalaron ya entonces los magistrados del contencioso administrativo.
Con la misma efectividad se pronunciaron en la tasa de tratamiento. Junto con los defectos de motivación y proporcionalidad, los jueces incidieron en que la normativa carecía del «informe preceptivo sobre la evaluación del impacto de género». «La inexistencia de este informe conlleva un defecto esencial», sentenciaron.