Los 3.000 detenidos anuales en León tendrán que ver al juez en persona a partir de ahora
El CGPJ acaba con las puestas a disposición judicial por la vía telemática para ganar con la presencia; La práctica se instauró durante la pandemia pero ahora se considera innecesaria

Detención de un delincuente en La Virgen del Camino.
El Tribunal de Instancia de León deberá suprimir la opción de las puestas a disposición judicial por la vía telemática, de acuerdo a las instrucciones dictadas por el Consejo General del Poder Judicial. En el último ejercicio anual, 3.097 delincuentes fueron detenidos en la provincia de León.
El acuerdo ha sido trasladado al presidente de la Audiencia Provincial de León, Pablo Arraiza, en su calidad de presidente de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial. También se ha hecho llegar a Mónica Ramírez, en su condición de presidenta del Tribunal de Instancia de León.
La Junta de Jueces deberá organizar y coordinar la presentación de detenidos de forma presencial y no telemática, en cumplimiento del artículo 17.2 de la Constitución Española, y recabará para ello, si fuera necesario, los medios adicionales pertinentes de las Administraciones responsables.
El órgano de gobierno de los jueces ha aprobado este acuerdo, a instancias de su presidenta, tras tener conocimiento de que la puesta a disposición judicial de los detenidos en algunos partidos judiciales se estaba practicando no mediante su conducción y traslado a presencia de los respectivos jueces de guardia, sino por medios telemáticos, con lo que estas personas prestaban declaración desde comisaría.
La práctica comenzó a utilizarse durante la pandemia. En aquel tiempo el CGPJ permitió que, con las debidas garantías, las declaraciones de los detenidos pudieran organizarse desde dependencias policiales por medios telemáticos. Ahora la declaración de finalización de la crisis sanitaria aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023 obliga a revisar esta decisión organizativa y, por tanto, gubernativa.
Ahora se aplica un argumento básico con el que se instruye a los profesionales de la magistratura. El lenguaje corporal en las puestas a disposición jurídica y audiencias es un componente crítico de la comunicación no verbal, que puede representar entre el 80% y 90% del impacto en el mensaje transmitido. Los jueces y participantes interpretan constantemente la postura, gestos y contacto visual para evaluar la credibilidad, seguridad y veracidad de un litigante o interviniente. La comparecencia telemática limita esa posibilidad.
Para un uso efectivo del lenguaje corporal en el entorno jurídico, se sugiere aplicar la regla de las tres C: Contexto, Conjuntos y Congruencia. El cuerpo debe ser coherente con el discurso; la tensión, por ejemplo, puede malinterpretarse. El protocolo no impide a los jueces resolver excepcionalmente y por causa justificada, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, la declaración del detenido en un proceso por medios telemáticos, en la forma y con las condiciones previstas en las leyes procesales. En estos supuestos, se priorizará la pronta notificación y efectivo cumplimiento de la resolución judicial adoptada.
A este efecto, el Ministerio del Interior renovó recientemente el protocolo de detnciones. Una de las principales novedades de la instrucción consiste en establecer que la detención deberá llevarse a cabo previa valoración de su oportunidad y necesidad, de modo que no debe vulnerar de manera innecesaria otros derechos fundamentales como al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos carácter personal.
EL INVESTIGADO NO DETENIDO
En este sentido, el protocolo hace referencia expresa a la figura de la persona investigada no detenida como medida de actuación alternativa a la detención, en función de las circunstancias concurrentes en el caso y de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal vigente.
Además, la instrucción detalla todos los derechos que asisten a la persona detenida tanto en el momento de su arresto como durante su posterior custodia en dependencias policiales, y recalca algunas particularidades de deben respetarse en el caso de personas detenidas que pertenezcan a colectivos vulnerables.
Destaca la obligación de informar a la persona detenida de las razones que motivan su privación de libertad en un lenguaje comprensible.