Diario de León

Una familia del comercio de lujo en León acaba a la gresca en los juzgados

La firma explota dos ramas de las ventas de alto nivel con un mismo nombre; la acusación de administración desleal no prospera pero la jueza ofrece acciones civiles

El comercio de alto nivel se ha visto envuelto en un caso judicial.

El comercio de alto nivel se ha visto envuelto en un caso judicial.SERGEY DOLZHENKO

Miguel Ángel Zamora
León

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Una de las familias más destacadas del comercio de lujo en León ha decidido llevar sus diferencias a los tribunales, a resultas de lo cual el entonces Juzgado de Instrucción número 2 de los de León decretó el sobreseimiento provisional de la causa abierta entre dos hermanos, en el que una parte acusaba a la otra de administración desleal. No obstante, el fallo ofrece a la parte demandante la posibilidad de emprender acciones civiles. El montante de las cantidades en litigio asciende a 512.000 euros, correspondientes a gastos impagados, mercaderías y materias primas.

La firma explota dos ramas comerciales dedicadas al lujo con un mismo nombre en la capital. El más conocido, vinculado a la joyería, tuvo que empezar a absorber al otro sector a partir de 2018 por falta de fondos económicos. «En relación con el delito de administración desleal, la demandante refiere que su hermano se desentendió de la llevanza mercantil y que tiene una deuda de 500.000 €, siendo infructuosos los intentos para recuperar el dinero», subraya la magistrada.

Determinó la sentencia inicial que de las explicaciones ofrecidas por el querellado en sede judicial y la relación documental aportada «no se ha revelado ningún acto en el que el señalado determine una voluntad de apropiación en relación con las mercaderías y materias primas a las que se refiere la querellante» o que, a las mismas se les hubiese dado «un destino distinto del pactado» y tampoco consta la existencia «de acto dispositivo del querellado en perjuicio de la mercantil» que permita sostener la imputación.

No se aprecia la existencia de «ningún plan defraudador en el querellado y la constitución de la sociedad mercantil» creada por el hermano de la demandante y tampoco consta «esa supuesta falta de diligencia en el mismo determinante del perjuicio causado a la sociedad».

La Audiencia Provincial resolvió desde su Sección Tercera el recurso posterior en los mismos términos. Resume que la primera rama del negocio selló un acuerdo con la segunda con un préstamo a interés de mercado y el compromiso de facturar y pagar las mercaderías vendidas en el momento de su venta a terceros, sin obtener beneficios de estas operaciones, «dado el concepto de cuenta crédito acordado y con el fin de que pueda ser reducida la deuda», hasta el cierre del acuerdo de salida de la sociedad del hermano luego demandado.

Por eso se decidió crear de un dossier de operaciones entre ambas sociedades, con el fin de reflejar las materias primas, gastos comunes, inmovilizado, consumo de mercaderías «para cuantificar el acuerdo final por el que la sociedad principal se hacía cargo de la otra».

El 22 de enero de 2022 se celebró una Junta General Extraordinaria en la que se pidieron explicaciones por una inspección tributaria que detectó la existencia facturas sin declarar por importe de 194.321 euros, que con el IVA no devengado sumaban un importe de 235.178 euros. La Audiencia alcanza una conclusión similar: «Pese a ser administrador solidario, el querellado no realiza ningún acto de administración en la sociedad» y dice que es la querellante «la responsable de la contabilidad y dirección de la empresa». Recuerda que los socios «al carecer de información sobre el proceso de inspección» decidieron «requerir al contable de la empresa, a la administradora, y a la encargada de la inspección de la gestoría, que informaran sobre las posibles irregularidades».

Una Junta General detectó facturas sin declarar por importe de 194.321 euros

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