Diario de León

Si pides el voto por correo: ¿pueden llamarte de la mesa electoral ?

El sorteo de las mesas electorales de los ayuntamientos y el sufragio postal son procesos totalmente independientes según la normativa de la Junta Electoral Central sobre este trámite en Correos

La notificación oficial se entrega en el domicilio de los seleccionados

La notificación oficial se entrega en el domicilio de los seleccionadosDavidpar

Antonio Bret
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Existe un mito extendido entre los electores según el cual tramitar el voto por correo exime automáticamente de ser designado miembro de una mesa electoral. Sin embargo, la normativa de la Junta Electoral Central y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) dejan claro que ambas vías funcionan de forma independiente dentro de la Administración Electoral. 

Solicitar la documentación postal ante la Oficina del Censo Electoral para votar en Correos no elimina a ningún ciudadano del sorteo público que realizan los ayuntamientos. Por tanto, las personas que eligen el sufragio postal mantienen intactas sus probabilidades de ser elegidas presidentes o vocales el día de los comicios.

Cómo funciona el sorteo de la Junta Electoral Zona y el censo de votantes

El procedimiento para constituir las mesas electorales comienza semanas antes de la jornada de votación en cada municipio de España. Los ayuntamientos celebran plenos públicos en los que utilizan un programa informático aleatorio para elegir a los integrantes titulares y suplentes de cada mesa entre todas las personas censadas en esa circunscripción. 

El censo que elabora la Oficina del Censo Electoral para este sorteo incluye a la totalidad de votantes, sin importar si han iniciado el trámite en las oficinas de Correos o si pretenden acudir presencialmente. La Junta Electoral de Zona supervisa cada trámite para velar por la legalidad de las convocatorias.

Una vez realizado el sorteo, la notificación oficial se entrega en el domicilio de los seleccionados mediante notificación postal con acuse de recibo o agentes locales. Si el elector solicitó el voto por correo y resulta agraciado en el sorteo, deberá cumplir obligatoriamente su función en la mesa. 

La única particularidad estriba en la forma de emitir su papeleta: al haber pedido el voto postal, queda inhabilitado para votar en la urna presencial el día del sufragio. Por consiguiente, desempeñará su labor institucional durante la jornada, mientras que su voto personal se remitirá por correo certificado para que se introduzca en la urna al cierre del colegio.

Excusas válidas ante la Junta Electoral Central para librarse de la mesa

Estar designado como presidente o vocal es una obligación ciudadana recogida en la legislación española, cuyo incumplimiento voluntario conlleva responsabilidades penales e incluso sanciones económicas. 

Pedir la documentación en Correos no figura entre los motivos legales que justifican la exoneración ante la Junta Electoral de Zona. No obstante, la ley contempla un listado tasado de razones personales, médicas y laborales para solicitar la dispensa ante el órgano competente.

Entre las causas principales aceptadas destacan tener más de sesenta y cinco años (que permite renunciar voluntariamente), padecer una incapacidad temporal o permanente, encontrarse a cargo del cuidado de menores de ocho años o dependientes, o tener programados eventos médicos o laborales inaplazables. 

Para tramitar cualquier alegación, el ciudadano dispone de un plazo estricto de siete días a partir de la recepción de la citación oficial en su vivienda. El trámite exige presentar una solicitud formal acompañada de los justificantes correspondientes ante la Junta Electoral de Zona para obtener la resolución definitiva.

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