Diario de León
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León

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La Unesco, con un tono universal pero a su vez muy restrictivo, establece seis criterios para que un bien pueda ser inscrito en el listado del patrimonio mundial. La declaración explica que un monumento, un conjunto o un lugar será considerado como tal cuando exista un valor universal excepcional con el fin de que el Consejo considere que puede responder a estos criterios y al de autenticidad. La Convención de la Unesco enumera sus criterios y dice qué bienes sí y cuáles no pueden entrar en su lista. En el apartado de espacios culturales, pueden entrar las obras arquitectónicas, escultóricas o pinturas monumentales, los elementos arqueológicos y otros gruupos de elementos que son excepcionales desde el punto de vista histórico y artístico, y también del científico. El articulado habla, así mismo, de los grupos de construcciones aisladas o unidas que denotan integración del paisaje en función de su arquitectura. Además entiende que no pueden quedar fuera las obras del hombre o de la naturaleza y las zonas arqueológicas que tengan un valor excepcional por su contenido histórico, estético, etnológico o antropológico. 1 Ser una obra maestra de la creación humana El primer criterio es tan breve como inalcanzable, que el bien sea considerado una obra extraordinariamente trascendente. 2 Con influencias y poder de cambio Ser el motor de un cambio de influencias considerable durante un periodo determinado o durante una corriente cultural muy concreta sobre el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología de las artes en su momento. También si tiene que ver con la planificación de las ciudades o de la creación de paisajes. 3 El testimonio de una civilización Tiene que haber aportado un testimonio o una prueba única o al menos excepcional sobre una tradición cultural lo una civilización viviente o desaparecida. 4 Manifestaciones humanas vulnerables Estar considerado un eminente ejemplo del establecimiento humano o de la ocupación de un territorio tradicional representativo de una cultura, sobre todo cuando son vulnerables a los efectos de mutaciones irreversibles. 5 Asociado a movimientos artísticos coetáneos Haber estado directamente o materialmente asociado a las obras artísticas y literarias que tengan una significación universal excepcional. El comité considera que este criterio no debe justificar en sí mismo la inscripción de un monumento o lugar en la lista. Sólo si se dan una serie de circunstancias excepcionales o de que se aplique como complemento a alguno de los criterios citados previamente.

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