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Los expertos piden unanimidad en las leyes contra incendios

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Nueve comunidades disponen de algún tipo de regulación propia específica sobre bosques quemados, Galicia y Asturias preparan sendas normas y el resto se rige por la legislación básica estatal, que prohíbe el cambio de uso forestal por razón de incendio y deja a las autonomías los plazos y procedimientos. Los expertos coinciden en proponer, en estos días, que las leyes y las propuestas sobre montes quemados sean homogéneas en la mayor parte del territorio español. Según la Ley de Montes de 2003, el órgano competente de cada comunidad establecerá las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cobertura vegetal afectada. Las autonomías fijarán la limitación temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con la regeneración forestal y, en particular, el pastoreo, por un plazo superior a un año, salvo autorización expresa distinta del órgano autonómico. Propuesta ministerial La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, ha anunciado una reforma de la ley para frenar que el suelo forestal quemado se destine a fines urbanísticos o agrícolas. Además, ha apuntado la idea de un mínimo general de 30 años de prohibición de cambio de uso forestal en toda España, como piden distintas organizaciones ecologistas y ya recoge la normativa de varias comunidades. León no cuenta con una la Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, como existe en otros territorios, que incluye la prohibición de alterar la calificación jurídica de los terrenos quemados, que siguen teniendo consideración forestal o de monte; obliga a restaurar los terrenos, prevé el control de los productos procedentes del incendio y establece limitaciones de uso de la zona.

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