Diario de León

La relación se había acabado en el año 2000

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León

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El punto séptimo del apartado de fundamentos de derecho considera que no procede aplicar la agravante 23 del Código Penal, al no considerar el tribunal que el procesado y la víctima mantuviesen su relación sentimental en el momento de los hechos, al haber reconocido la joven que la relación continuada con el condnado se había terminado en el año 2000. Se rechaza en el texto de la sentencia la posibilidad de que se produjera una detención ilegal. Explica la sentencia que, en una ocasión, el coche se quedó atascado en la nieve en el paraje citado de León, y que para sacarlo de allí, procesado y víctima recibieron ayuda de dos vehículos Patrol «y mientras un señor empujaba, la mujer se puso al volante, siendo ella la que tenía las llaves del coche». Tampoco consta que la agredida intentara escapar en ningún momento, hasta que se produjo el desenlace final de los hechos, si bien se señala que la violada se echó a los brazos de uno de los miembros de la Policía Nacional «con posterioridad a los hechos cualificados como violación, por lo que hay que apreciar que la duda es a favor del mismo». 150 euros Tampoco se aprecia una falta de hurto, de la que se acusa al condenado, por apoderarse de 150 euros de la víctima para pagar dos bolsas de patatas fritas, galleta, agua y pan y de sus dos teléfonos móviles. Se entiende que no trataba de incorporar a su patrimonio propio ni el dinero ni los objetos, sino que realizó «una mera ocupación momentánea» siempre de acuerdo al texto del fallo, contra el que cabe recurso en un plazo de cinco días.

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