Diario de León

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Instruir y cumplir

El Gobierno recuerda en el caso de accidentes con los Bell que tan importante es formarse como tener precaución

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M. J. Muñiz - león
León

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El informe realizado por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil para el Ministerio de Fomento recoge una serie de recomendaciones de seguridad elaboradas en función de los siniestros estudiados. En el caso de los distintos helicópteros Bell, se refiere por ejemplo a que las compañías de trabajos aéreos deben instruir frecuentemente a sus pilotos sobre los procedimientos adecuados que deben seguir para efectuar correctamente sus misiones, «y principalmente exigir su cumplimiento». Uno de los capítulos más amplios de estas recomendaciones de seguridad se detiene en el accidente de Sorribos de Alba, que concluye: «La información recopilada en la investigación de este accidente permite concluir que las fuerzas sufridas por la estructura del helicóptero y sus ocupantes durante el impacto contra el suelo no fueron muy elevadas. Sin embargo, se produjeron heridas y contusiones debido al hecho de que algunos ocupantes no llevaban puesto el casco y o el cinturón de seguridad». El informe añade que estas circunstancias provocaron contusiones «que hicieron que algunos de los ocupantes quedaran inconscientes dentro del helicóptero, lo cual, debido al incendio, hubiera tenido consecuencias fatales de haberse demorado su rescate». Ante esta situación, las recomendaciones de seguridad pasan por establecer requisitos de procedinmiento y entrenamiento específicos aplicables a losmiembros, aparte de la tripulación de vuelo, que son necesarios para el desarrollo de las operaciones de trabajos aéreos agroforestales con helicópteros que incluyan la obligatoriedad de mantener el cinturón de seguridad abrochado y el casco puesto durante el vuelo hasta el momento en el que el piloto al mando autorice el desembarco». También en relación con este accidente, la Comisión de Investigación recomienda que los operadores de helicópteros que deban comunicarse con la tripulación de vuelo o los ocupantes definan «en sus procedimientos operacionales la necesidad de proveer a esas personas de cascos protectores con auriculares y micrófonos incorporados».

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