Diario de León

Dos artículos que centran la polémica

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Artículos objeto de debate sobre los que se asienta la constitución de la gestora. Articulo 48: Régimen de los Comités Electorales. 1- Los Comités Electorales son los órganos competentes para todos los asuntos relativos a la confección de candidaturas. Se constituyen con carácter nacional, regional, provincial, insular y local. Estarán compuestos por un Presidente, por un Secretario y seis Vocales nombrados por el correspondiente Comité Ejecutivo, así como por un Vocal de Nuevas Generaciones designado por el Comité Ejecutivo de esta organización. 2- Los Comités Electorales del Partido aprobarán o modificarán las propuestas de candidaturas que se les eleven, si bien en este último caso deberán realizar informe sobre los motivos que han aconsejado tal decisión, sometiéndolo al Comité Electoral cuya propuesta se altera. Articulo 49: Competencias de cada Comité Electora 3- El Comité Electoral Provincial elabora y propone la candidatura en las elecciones legislativas y la candidatura municipal de la capital de provincia; y aprueba todas las candidaturas municipales de localidades de menos de 20.000 habitantes. 4- El Comité Electoral Local elabora y propone la candidatura municipal.

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