A la cárcel por 27 millones
La Audiencia Provincial de León declaró al acusado culpable de apropiarse indebidamente de 165.000 euros procedentes de las cuentas bancarias de 91 enfermos del Hospital Psiquiátrico
La Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó a finales de mayo del 2006 a una pena de tres años de prisión y una indemnización de 165.551 euros (27 millones de pesetas) al antiguo administrador del Hospital Psiquiátrico de Santa Isabel, al que se encontró culpable de un delito continuado de apropiación indebida agravada, por el que fue juzgado a finales de abril del 2006. El texto de aquel fallo inicial consideraba además que la Junta de Castilla y León había de ser responsable civil subsidiaria como propietaria del establecimiento, por lo que debía hacerse cargo de las cantidades y las costas procesales. Los hechos datan del periodo comprendido entre el 1 de enero de 1993 y 15 de septiembre de 1998. Se considera probado que en ese tiempo el procesado se valió de las deficiencias que presentaba entonces el sistema de administración del Hospital Psiquiátrico para distraer de los fondos privados de los internos cantidades de importe generalmente inferior a los 300 euros y casi nunca superior a los 4.000. Así, se calcula que 91 enfermos perdieron parte de sus ahorros, 3,79 euros en el caso de menor cuantía, 5.953 en el mayor de los importes. Administración de dinero El acusado se encargaba de suministrar a las víctimas cantidades variables de dinero, en función de sus necesidades (desde los gastos corrientes de la cafetería del centro, hasta diferentes compras en la ciudad) con la particularidad de que, en algunos casos, estaba autorizado a realizar las operaciones porque figuraba como co-titular de alguna libreta. En la mayor parte de las operaciones, se trataba de cartillas mancomunadas, en las que se exigía también la firma del director del hospital para realizar las transacciones, pero de la vista oral se dedujo que la entidad bancaria en la que se realizaron los movimientos, no tenía registrada la firma de al menos los tres últimos directores médicos del centro, pese a lo cual se validaron las operaciones. Presentado el recurso, la sentencia explica que el delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en la modalidad agravada del artículo 250. 1,6 fija la pena de prisión entre uno y seis años, con una multa de entre seis y doce meses. Por imperativo del artículo 66 1ª del Código Penal debe mantenerse en concreto dentro de los límites de la mitad inferior. «Haciendo propias las consideraciones de la Audiencia al razonar sobre la conducta enjuiciada en orden a la fijación de la pena, pero con la corrección que se deriva de la estimación del recurso en los términos que se ha hecho constar, se impondrá una pena de privación de libertad de dos años y seis meses y una pena de seis meses de multa». Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada «en la instancia que no se oponga a la presente» según se hace constar en el fallo, emitido el 27 de abril pasado.