Diario de León

La ordenanza afecta a los negocios de «venta y consumo inmediato de bebidas alcohólicas»

León impide que se puedan abrir nuevos bares a menos de 25 metros de otros

La normativa no obligará a revisar las licencias concedidas antes de entrar en vigor en febrero

Vista del casco histórico, donde la nueva normativa se unirá a las restricciones de la ZAS

Vista del casco histórico, donde la nueva normativa se unirá a las restricciones de la ZAS

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A. Caballero - león
León

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La época en la que cualquier cochera alumbraba un bar en dos tardes -origen de alguno de los garitos que pueblan sobre todo el Barrio Húmedo- quedará proscrita después de que el Ayuntamiento apruebe la ordenanza que regula «la localización de los establecimientos destinados a la venta y consumo inmediato de bebidas alcohólicas», en la que se establece que «la distancia mínima a computar será de 25 metros entre los extremos físicos más próximos interiores o exteriores de los mismos». La restricción, encuadrada en las políticas de prevención de drogodependencias, tiene su ámbito de aplicación en los negocios que «tengan entre sus actividades la venta y consumo inmediato de bebidas alcohólicas, con independencia de que en el mismo recinto se realicen o no otro tipo de actividades o que dicho establecimiento forme parte de otro con una actividad principal distinta», según se establece en el texto de la ordenanza, que será aprobada de manera inicial en el Pleno que se celebrará hoy y se espera que entre en vigor en febrero. Pese a esta redacción taxitiva del objeto de la ordenanza, el texto marca una serie de exenciones, que dejan «fuera del régimen general de aplicación los establecimientos que se hallen ubicados en centros comerciales, educativos, sanitarios, administrativos, industriales, cines y teatros, deportivos, y de equipamiento, en general, siempre que dichos establecimientos funcionen exclusivamente dentro del horario de actividad del centro donde estén ubicados y, el acceso a los mismos no se realice directamente desde la vía pública, sino desde el centro al cual pertenecen». En este mismo capítulo también se encuadran aquellos «ubicados en hoteles, hostales o paradores de turismo, siempre que no sean independientes del hotel, hostal y parador de turismo del que formen parte, su acceso no se realice directamente desde la vía pública y, además, para acceder al recinto destinado a la venta y consumo inmediato de bebidas alcohólicas sea preciso atravesar la recepción del hotel, hostal o parador de turismo del que formen parte». El trazo se hace más fino para considerar como exentos de la ordenanza «los restaurantes cuya barra de servicio o cortesía no sea superior a 4 metros, esté exclusivamente destinada a servicio de espera al comedor y se encuentre ubicada en una zona aledaña al mismo que no supere los 20 metros cuadrados»; aunque se fija, tanto en este caso como en el anetrior, que «en ningún caso quedarán eximidos los establecimientos cuando en ellos se pretenda el ejercicio de cualquier tipo de actividad musical». La ordenanza describe también que no se exigirá su cumplimiento cuando «en la tramitación del procedimiento de cambio de titularidad de la licencia de apertura exista transmisión de licencia y funcionamiento continuado», que se dará en el caso de «aquellos supuestos en los que se puede acreditar, por cualquier medio válido en derecho, que la actividad no se ha paralizado por plazo superior a dos años». Ajenos al ámbito de la normativa quedan también todos aquellos establecimientos que cuenten con licencia en la actualidad, a excepción de que «la aplicación sea más favorable».

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