El auto recuerda que el jurado popular declaró culpable por unanimidad al procesado
El Supremo rechaza el recurso del condenado por el crimen del maletero
El Alto Tribunal cree los derechos del reo fueron respetados de pleno a lo largo del juicio en la Audiencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que inadmite el recurso de casación presentado por un vecino de San Andrés del Rabanedo contra la condena a 23 años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de León y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, después de que un jurado popular lo declarase culpable de un delito de asesinato con la agravante de ensañamiento y mixta de parentesco, tras la muerte de forma violenta de la que fuera su compañera sentimental. El auto fue notificado recientemente a las partes pese a que data de finales de noviembre, y en el texto se hace constar los argumentos por los que el Alto Tribunal rechaza los motivos expuestos por el condenado, vulneración de la inviolabilidad del domicilio, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y observancia de la legalidad penal. Respecto a la falta de motivación del auto de entrada al domicilio, la sala recuerda que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal basta que «hubiere indicios» de encontrarse el imputado o de efectos o instrumentos del delito que puedan servir para su descubrimiento y comprobación. La ley procesal dice que deben evitarse las inspecciones inútiles pero señala también que la decisión judicial ha de ser motivada. Presunción de inocencia En torno a la presunción de inocencia, el condenado cree que solamente había conjeturas en su contra y sugiere que la diligencia de entrada y registro en su domicilio es nula. «Fue una medida acordada con meditación y racionalidad» explica el auto «en absoluto desproporcionada y acorde al curso de la investigación al tratarse de un registro derivado de la muerte violenta de una persona desaparecida amenazada previamente por quien como sospechoso ya estaba detenido». El segundo motivo de amparo al que acude el recurrente es la inaplicación indebida de los artículos 27 y 28 del Código Penal sobre la autoría de los delitos y las faltas por las personas criminalmente responsables. El tribunal cree que las pruebas existentes son incriminatorias y que se respetó la presunción de inocencia. En cuanto a la apreciación de la prueba, se recuerda que solamente se puede aplicar en caso de convicciones no absolutas por parte del Tribunal, que en este juicio, se pronunció por unanimidad.