El Supremo absuelve a un leonés tras 13 meses en prisión por abuso sexual
El Alto Tribunal entiende que el testimonio de la niña no es prueba suficiente para condenarlo y cree que lo denunció por rechazo hacia la nueva pareja de su madre
El Tribunal Supremo ha absuelto a un leonés que había sido condenado a nueve años y medio de prisión por un delito de abusos sexuales con penetración y ha decidido mantener la condena a 22 meses de multa a razón de seis euros diarios por un delito de abusos sexuales sin penetración, a raíz del recurso presentado contra la sentencia condenatoria que en su día emitió la Audiencia Provincial de León. El procesado había permanecido trece meses en prisión por esta causa.
Los hechos se remontan al año 2006. El acusado comenzó una relación sentimental con una vecina de un pueblo del alfoz y empezó a convivir junto a sus dos hijas. Según consta en la sentencia inicial «desde que una de las niñas tenía seis años de edad, con distinta periodicidad y aprovechando la ausencia de la madre en el domicilio familiar, intentó penetrar con el pene la vagina y ano de la menor e introducirlo en su boca para que se lo chupara, y en tocar con su mano los genitales».
«Igualmente, y con la finalidad de satisfacer sus apetencias sexuales, el acusado, en el periodo comprendido entre el verano y la navidad de 2006, con la disculpa de que quería hacer cosquillas a la hija mayor (también menor de edad), intentó besarla en los labios y metió su mano por debajo de la ropa de la menor para manosearla, dirigiendo sus manos hacia el pecho y la ingle de la menor con el rechazo de ésta que intentaba evitarlo interponiendo sus manos y abandonando el lugar en el que se encontraba».
La defensa del condenado presentó recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al entender que se había producido un supuesto de contradicción en el apartado de hechos probados, que también se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del sospechoso y errores de apreciación en la prueba documental.
Fundamentos de derecho. El apartado de Fundamentos de Derecho de la sentencia del Alto Tribunal destaca que la primera sentencia se motivó la convicción sobre los hechos probados y en su discurso destacaba «la base probatoria sobre la que asienta su convicción», que es la declaración sumarial de la víctima, de nueve años de edad que al poco tiempo de su primera declaración, se desdice de lo denunciado, afirmando, por el contrario la invención de los mismos como mecanismo de rechazo tanto de la nueva pareja de su madre como para evitar el excesivo rigor educativo empleado por el acusado para hacerla estudiar y cumplir sus deberes».
A criterio del Supremo, no basta con constatar la veracidad de la declaración incriminatoria y la regularidad de su obtención «sino que ha de comprobarse también la racionalidad de la convicción expresada en la motivación de la sentencia y la correcta valoración de la prueba agotando los elementos que permiten corroborar y racionalizar una convicción nacida de una declaración, máxime cuando esta es retractada y su contenido incriminatorio no se ha vertido ante el órgano de enjuiciamiento».
Por todo ello, se absuelve al condenado del primer delito de abusos sexuales y se le condena a una multa por el segundo, al entender que no se produjo la penetración. El imputado permaneció un mes en prisión preventiva antes del juicio y un año más tras la sentencia.