Las incógnitas del pleno
1 ¿El grupo de no adscritos liderado por la ex alcaldesa puede presentar candidato al cargo de regidor?
No. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General señala que sólo «pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas (artículo 196)». De modo, según los juristas, que exclusivamente pueden optar los que pertenecen al grupo municipal del partido por el que fueron elegidos en las urnas y conservan la condición de cabeza de esa candidatura (al ocupar el primer lugar en la lista original, por bajas o pase a otros grupos). Por eso, los llamados tránsfugas no pueden ser candidatos a la Alcaldía. Una doctrina que avala el Constitucional en la STC 31/1993, de 26 de enero.
2 ¿Los ‘expulsados’ del PP pueden concurrir a la elección de alcalde?
A priori, sí, ya que el criterio del partido carece de relevancia a efectos municipales. El PP puede ‘expulsarlos’ de su seno, pero no desposeerles de la adscripción con la que se presentaron a las elecciones ni de su rango de concejales, salvo que ellos renuncien expresamente o la Junta Electoral Central emita un veredicto en ese sentido. Si Eloy Rubio quiere presentarse, los populares no podrían proponer a otro candidato.
3 ¿Cuántos votos se necesitan para resultar electo?
En la primera vuelta se necesita mayoría absoluta y en la segunda es suficiente una mayoría simple. Si los cabezas de lista renunciaran, la elección recaería en el segundo de la lista y sucesivamente hasta el último edil.
4 ¿Se puede echar a un concejal?
La condición de concejal se pierde por fallecimiento, incapacitación por decisión judicial firme, renuncia (que hará efectiva por escrito ante el Pleno), o incompatibilidad (en los supuestos y condiciones establecidos). Ni el cambio de formación política, ni la separación o expulsión de un partido conllevan la pérdida de la condición de concejal.
5 ¿Puede llegar a disolverse el Ayuntamiento?
Si el número de miembros de la Corporación llega a ser inferior a la mitad del número legal, se constituiría una Comisión Gestora con los ediles que queden y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes.