La Junta aplicará el Plan de Gestión del Lobo sólo al norte del río Duero
La Junta de Castilla y León aseguró que cumple «escrupulosamente» el planteamiento de la sentencia del Tribunal Supremo que anula algunos artículos del Plan de Gestión y Conservación del Lobo porque no reconocían la especial protección de esta especie al sur del Duero. Tras conocer la resolución judicial, el Gobierno autonómico declaró «acatarla y respetarla» y aseguró que «solo se fijan cupos cinegéticos al norte del Duero». Asimismo, apuntó que el TS «no anula el Plan de Gestión del Lobo ni prohíbe su caza en Castilla y León», sino que únicamente anula los artículos 4.c), 8, 14 y 19 del mismo, en lo que se refieren a la posibilidad de que la población de lobos al sur del río Duero pudiera ser objeto de caza, informó la Agencia Ical. Así, la sentencia, señala la Junta, no tendrá efectos prácticos.
Al sur del Duero únicamente se autorizan controles poblacionales de carácter excepcional, previa comprobación de los daños al ganado, y ejecutados directamente por los agentes medioambientales y celadores, que por otro lado tienen la consideración de agentes de la autoridad. Tales controles excepcionales podrán seguir siendo realizados en las mismas condiciones, en aplicación directa de la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad.
Los daños a la ganadería
La gran mayoría de la población de lobos de Castilla y León, la que se sitúa al norte del río Duero, continúa siendo cazable, y sobre esta cuestión la sentencia no ha introducido ninguna objeción.
En relación a una segunda sentencia, emitida a raíz del recurso planteado por Coag de Castilla y León sobre la compensación de los daños a la ganadería producidos por el lobo, la Junta aclaró que la sentencia anula determinados apartados del artículo 12 del Plan de Conservación y Gestión del Lobo, por entender que entraba en contradicción con la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones y matizó que no obliga a la administración a compensar de forma directa los daños del lobo, sino que los daños producidos por el lobo pasan a tener el mismo tratamiento que los de cualquier otra especie cinegética, en lo que se refiere al norte del río Duero, o de cualquier otra especie protegida, cuando se trate de daños acaecidos al sur de dicho río.