Diario de León

Ratifican los dos años de cárcel a un padre que se negó a devolver a su hijo

El progenitor estaba divorciado y tras disfrutar las vacaciones, se quedó con el niño.

Miguel Ángel Zamora
León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León desestimó el recurso presentado por un vecino de La Bañeza, condenado a dos años de prisión como culpable de un delito de sustracción de menores, por negarse a devolver a su madre al hijo fruto del matrimonio al que acababan de poner fin.

El condenado se quedó con el niño, pese a que la custodia había sido concedida a su madre y tampoco firmó las notificaciones que se le enviaron.

La sentencia da por probado que el acusado mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a pesar de haberse dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Bañeza sentencia de divorcio de 7 de abril de 2010 confirmada por la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León de fecha 23 de julio de 2010, en las que se atribuía la guarda y custodia del hijo menor del acusado a su madre y de haber sido requerido personalmente el día 23 de noviembre de 2010, notificándole el auto de 15 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de La Bañeza en ejecución de dichas resoluciones, para que entregase al menor que permanecía con el acusado desde el final del periodo de vacaciones de verano, no entregó al niño en el lugar establecido para ello (punto de encuentro APROME de León) y, dictada nueva resolución por el mismo órgano judicial (providencia de 21 de diciembre de 2010) en el mismo sentido, notificándosela y requiriéndole nuevamente el 19 de enero de 2011, manifestó expresamente que no entregaría al niño, negándose a firmar la diligencia de notificación y requerimiento».

El recurso sostenía que la actuación del procesado no era constitutiva de delito penal. La Sala no comparte el criterio, rechaza el recurso y ratifica la sentencia en los términos en los que la dictó el juzgado de La Bañeza.

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