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El TSJ anula la autorización de la Junta para la construcción de un parque eólico

Pretendía levantar catorce molinos en el límite del futuro parque de Babia y Luna .

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m. rabanillo | león
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado la razón a las organizaciones ecológicas SEO/BirdLife y URZ y el pasado 7 de junio dictó la sentencia por la que anula la autorización concedida por la Junta de Castilla y León al parque eólico Curueña II.

Esta instalación se pretendía ubicar en el término de Riello, en el límite con el futuro Parque Natural de Babia y Luna. Pretendía construir catorce molinos de 76 metros de altura con una potencia total de 21 MW. Su construcción ya fue paralizada en el año 2010 por el TSJ y confirmada en julio de 2011 por el Tribunal Supremo, según señalaron ayer desde el despacho de abogados Ecourban.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCYL de Valladolid resuelve en su fallo contra de la resolución del viceconsejero de Economía firmada en el año 2006 por la que se concedía una autorización al parque y que ahora queda anulada «por ser disconforme con el ordenamiento jurídico», según se recoge en el fallo, que asume los planteamientos de la demanda. El alto tribunal especifica que el trámite de información pública de la infraestructura no se realizó con la documentación completa y que el área de ubicación del parque eólico se localiza junto al límite de una ‘Zona de Sensibilidad Ambiental Extrema’.

La comarca de Las Omañas, que está catalogada como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) pero la tramitación llevada a cabo para la instalación de la infraestructura eólica no atendía a la normativa vigente y los efectos que podría causar en el Espacio Natural Valles de Babia y Luna. En este sentido, el fallo considera que hubo una deficiente tramitación, al haberse obviado en todo momento que el proyecto no sólo afectaba al Ayuntamiento de Riello sino que penetraba también en los términos de Sena y Barrios de Luna, a través de los caminos necesarios para acceder al parque eólico.

El fallo considera que existió fragmentación de proyectos, al no haber tenido adecuadamente en cuenta la existencia e impacto de parques eólicos inmediatamente colindantes compartiendo incluso los mismos accesos, y la misma línea eléctrica de evacuación.

Ecourban considera «muy positiva y relevante» la sentencia y afirma que «una vez más que los Tribunales de Justicia son la última línea de defensa de la legalidad ambiental; demostrando, en este caso, la arbitrariedad de construir instalaciones eólicas en terrenos con alta protección ambiental, soslayando el régimen aplicable».

Además, agradecen «el apoyo de todos los voluntarios y opositores a los parques eólicos y especialmente el de los científicos que han estudiado y acreditado ante los Tribunales el impacto de este Parque Eólico: Estanislao de Luis, Jorge Falagán y Benito Fuertes Marcos» y confían en que la Junta asuma su contenido y admita las ilegalidades y errores con los que se ha ejecutado.

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