Diario de León

TRIPLE CRIMEN DE DEGAÑA. LA AUDIENCIA DE ASTURIAS DICTA SENTENCIA

«Causar las mayores cotas de dolor»

El leonés José Manuel Álvarez, condenado a 89 años por causar tres muertes, graves lesiones y daños. La sala considera que el acusado actuó por rencor hacia su ex mujer a la que culpabilizaba de su situación.

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A. Domingo | Redacción
León

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La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a penas que suman 89 años, dos meses y un día de prisión a José Manuel Álvarez Fernández, de 44 años, natural de Caboalles de Abajo (municipio de Villablino) y autor de los apuñalamientos que, en la madrugada del 23 de mayo de 2011, costaron la vida al padre, hermano y novio de su ex mujer, Silvia Brugos, hirió de gravedad a ésta y causó lesiones a su ex suegra.

La sala considera que el leonés cometió ocho delitos: un asesinato, otro en grado de tentativa, dos homicidios consumados, un intento de homicidio, allanamiento de morada, daños continuados y, por último, uno de atentado al embestir con su coche contra una patrulla de la Guardia Civil que acudía en auxilio de las víctimas. Además, la Sección Tercera de la Audiencia asturiana le priva de la patria potestad de los dos hijos que había tenido con Brugos, menores de edad, le impone multas e indemnizaciones económicas que suman en total 1.270.497,48 euros, además del pago de las costas judiciales, «incluidas las de la acusación particular».

La sentencia fija en 40 años «el máximo de cumplimiento efectivo de condena» y añade que los beneficios penitenciarios, la concesión del tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se realizarán en referencia «a la totalidad de las penas impuestas».

La sentencia aprecia los ilícitos penales que observaba el Ministerio Fiscal en sus conclusiones —solicitaba penas de prisión por 82 años, 22 meses y un día— y se aparta de los cinco asesinatos, tres consumados y dos en tentativa, que había pedido la acusación particular, con 111 años de prisión solicitados. Por otra parte, no considera ninguna de las eximentes que alegó la defensa: miedo insuperable, legítima defensa, enfermedad psiquiátrica y embriaguez.

Culpabilizada

Los magistrados que juzgaron al lacianiego señalan que «la dinámica y secuencia delictiva» que siguió el reo «evidencian su despecho por el cese unilateral de la relación sentimental al considerar a su mujer casi como una pertenencia» y «la culpabiliza de la situación que atraviesa». Según la sentencia, «el rencor que le carcome» se trasluce en su declaración ante la sala, «llegando a reconocer que después de dos años aún no había superado la separación» y alcanza el «paroxismo en el ejercicio del derecho a la última palabra, presidido por un intento de ennoblecer su figura de marido ‘amante y resignado’ [...], traicionado y manipulado por su ex mujer y suegra hasta el punto de solicitar el perdón divino para las mismas por todo lo que premeditadamente le han hecho».

La sala niega que el exminero tuviera intención de entrar en la casa de la que había sido su familia política para llevarse a sus hijos, como manifestó y «la defensa invoca a modo de justificar su presencia» en el domicilio de los Brugos. Haber pasado el día anterior a los hechos con sus hijos desmonta «la carestía emocional» que para el leonés suponía la ausencia de los pequeños, cuando por propia voluntad había restringido las visitas y porque aquel día «le hubiera bastado con no haberlos devuelto por la tarde-noche».

En el ataque a la pareja que formaban Jorge Marqués y Silvia Brugos el acusado actúa con «ánimo de matar y no así de lesionar» y de éste se desprende un asesinato (Marqués) y otro en tentativa (Brugos) en los que «existió alevosía» por lo inesperado y «el desvalimiento de las víctimas que se hallaban dormidas». Concurre la circunstancia de ensañamiento no tanto por el elevado número de puñaladas que el acusado propinó a Marqués, sino porque causó un daño innecesario: «La escalada criminal desplegada es indicativa de la perversidad en su actuar por la animadversión larvada y que focaliza en su víctima al asociarlo con el detonante de su ruptura matrimonial», apunta la sala sobre el asesinato de la nueva pareja de Silvia Brugos, que infiere que la última de las puñaladas inflingidas, en la espalda, fue la herida mortal. Le alcanzó el corazón.

«La dureza» que empleó Álvarez con su ex mujer buscaba provocarle «el máximo dolor, padecimiento que plásticamente es apreciado por esta sala en los desgarradores gritos que la misma —Silvia Brugos— profería durante el ataque y de los que es testigo privilegiado la grabación del 112». La resolución judicial abunda más en el ensañamiento de Álvarez con la que fue su esposa: «La heridas no sólo respondían a la intención homicida que regía su comportamiento sino al ánimo de perversidad, de provocar conscientemente las mayores cotas de sufrimiento a su víctima a quien continuaba hiriendo cuando ya se encontraba en el suelo lacerada, percibiendo el estertor que procedía de su pareja, letalmente herida, y en presencia de su hijo menor», narran los magistrados.

Los testimonios

El procesado «ofrece una versión sesgada e interesada» de los hechos, «carente de cualquier refrendo probatorio» frente a los testimonios de Silvia Brugos y su madre, «francos y verosímiles», que constituyen «una narración coherente y rebosante de detalles». Las piezas del puzzle cuadran con la versión de los niños, «pormenorizada, con un lenguaje propio de su edad, pero muy descriptivo» y sin que se advierta animadversión hacia el padre.

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