Ni en zona Zepa ni en ningún LIC
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia considera que no era necesaria la declaración de impacto ambiental pese a la obligación de valorar las sinergias de los proyectos autorizados y de aquellos pendientes de autorizar, con el objetivo de minorar su impacto. «Y tampoco resulta exigible atendiendo a la protección aplicable al lugar en el que se ubica la subestación. Ha quedado acreditado que este lugar no está incluido en ninguna Zona de Especial Protección de Aves (Zepa) ni en ningún LUgar de Importancia Comunitaria (LIC). El hecho de que algunos de los parques eólicos relacionados con la subestación estén dentro de las zonas indicadas no supone que el proyecto de la subestación deba estarlo», porque, insiste, no pueden considerarse un proyecto único.
Interconexión
La Sección Primera del TSJ considera que la subestación autorizada tiene por finalidad interconectar la red de 32 kilovatios que proviene de los parques eólicos de la zona con la de 400 kilovatios a través de la subestación de Villameca en Quintana del Castillo. Recuerda que cada parque eólico tiene su propia estación transformadora, y que la incorporación de la energía a la red de transporte puede hacerse directamente desde la línea de evacuación o a través de una subestación de conexión a la red de transporte.
Establece que esta subestación no forma parte de un parque eólico, sino que «recoge en un punto en común la energía» para incorporarla a la red de transporte.
Insiste el tribunal en que la subestación autorizada no se considera un elemento integrante de los parques eólicos que producen la energía que se incorpora a la red de transporte, porque no es un elemento de producción de energía; pero «posibilita que la energía producida tenga un valor económico». Lo que «no permite entender que la subestación sea un elemento del parque. No forma parte del mismo, por lo que el régimen de autorización administrativa está diferenciado».
Argumentos que rebaten los de la setencia ahora revocada, que contemplaba que la autorización había infringido el procedimiento, y se había dictado por un órgano no competente. Además de considerar que formaba parte de «un todo más amplio de manera que es un elemento de un conjunto en el que se integran los parques eólicos ya existentes y las subestaciones intermedias, las líneas de evacuación de energía que estos parques producen así como la subestación construida por REE afectando a zonas Zepa y LIC».