Diario de León

MINERÍA

Condena de 47 millones a CMC y Uminsa por no cumplir el contrato con Hunosa

El juez considera que el grupo Alonso utilizó indebidamente el carbón del Aetc.

La Gran Corta de Fabero, uno de los puntos de almacenamiento del carbón del Aetc.

La Gran Corta de Fabero, uno de los puntos de almacenamiento del carbón del Aetc.

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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha condenado a Coto Minero Cantábrico (CMC) y a Unión Minera del Norte (Uminsa), ambas empresas propiedad de Victorino Alonso en el momento de los hechos, a pagar 47 millones de euros de indemnización a la empresa pública Hunosa, por haber incumplido los contratos firmados para despositar el mineral comprado por el Almacén Estratégico Temporal de Carbón (Aetc). A la vez, el juez estima parcialmente la demanda del grupo minero contra Hunosa por haber notificado a los clientes de Alonso la activación de las garantías del contrato, para evitar que siguieran pagándole. Uminsa ya anunció ayer que recurrirá la sentencia.

La demanda tiene su origen en el enfrentamiento entre las dos empresas por el supuesto incumplimiento del contrato por el que las empresas del Grupo Alonso debían custodiar en sus parques las cantidades de carbón producidas en 2009 y hasta marzo de 2010, y que ya no cabían en el Aetc que se ubicó en Hunosa. Las mediciones que la empresa pública llevó a cabo en 2013 destaparon la ‘desparición’ de 577.924,32 toneladas sobre la cantidad de carbón pactada, y que era propiedad de Hunosa.

Las empresas mineras argumentaron que, al margen de la mermas propias de los almacenamientos al aire libre durante largo tiempo, agravadas por las condiciones metereológicas de los meses anteriores, los parques disponían de carbón suficiente y en condiciones de ser preparado para su traslado a las térmicas cuando fuera necesario. Hunosa consideraba en cambio que el carbón almacenado no reunía la calidad pactada en los seis contratos firmados, y que las empresas privadas no tenían capacidad de utilizarlo y sustituirlo por otro.

Se presentaron también dos informes de una perito: en el primero (en enero de 2013) concluía que faltaban casi 578.000 toneladas de carbón térmico; y en el segundo, en abril de ese año, señaló que incluso sobraban toneladas para cubrir lo contratado, ya que midió apiles que en el anterior informe no había contabilizado.

La sentencia analiza la naturaleza del contrato entre las dos empresas y los argumentos de ambas, y concluye finalmente que CMC y Uminsa incumplieron «con las obligaciones de guarda y custodia del despósito, así como con la prohibición de uso del carbón adquirido y depositado por Hunosa». Y que las mermas «que pudieran existir por condiciones climatológicas adversas (las cuales no se acreditan), así como por la saturación de los parques, en nada afectan a la responsabilidad contraída por CMC y Uminsa para el mantenimiento del carbón depositado y que ahora no está». La cantidad de carbón es «de notoria importancia», lo que «indefectiblemente lleva a la resolución de los contratos».

Por eso condena a CMC a indemnizar a Hunosa con la cantidad reclamada de 18.685,774,50 euros; y a Uminsa a hacer lo propio con 28.095.062,93 euros. En total, 46.780.837,51 euros por el carbón desaparecido. A los que hay que sumar el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda y el interés procesal.

Sin embargo, rechaza la petición de la empresa pública de que se condenara en costas a las compañías del Grupo Alonso, por lo que reclamaba otros casi 114.000 euros por el coste de los informes de medición emitidos por la perito.

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