Diario de León

La defensa del acusado solicita su absolución por enajenación mental

El detenido, durante la reconstrucción del crimen. MARCIANO PÉREZ

El detenido, durante la reconstrucción del crimen. MARCIANO PÉREZ

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El letrado defensor del sospechoso solicita la libre absolución de su cliente por falta de pruebas y alega que, además de que no hay ningún dato fidedigno que pueda incriminarlo, el estado mental en el que se encontraba en el momento de los hechos aconseja su absolución bajo la aplicación de la eximente de enajenación mental.

«Como puede comprobarse, no existe en las diligencias practicadas prueba alguna que sitúe a mi patrocinado en el lugar de los hechos, ni tampoco existen testigos, ni se le han encontrado objetos propiedad de la víctima, ni han aparecido en la misma restos biológicos que le relacionen con ella», sostiene el abogado defensor.

«Subsidiariamente, para el caso de que fuere desestimada nuestra petición de absolución, se interesa la aplicación de la eximente completa o subsidiariamente incompleta o subsidiariamente como atenuante, muy cualificada, de «alteración psíquica, que le impide comprender la ilicitud del hecho, o actuar conforme a esa comprensión»,, por estar afectado de una grave enfermedad psíquica, como se acreditará con los informes periciales oportunos», dice el letrado.

Hay más: «Se interesa la aplicación conjunta con la anterior, o de forma individualizada, de la eximente completa o subsidiariamente incompleta o subsidiariamente como atenuante, muy cualificada, de «alteración en la percepción con alteración grave de la conciencia de la realidad», por haber vivido desde su infancia en un entorno familiar desestructurado, como consecuencia del fallecimiento de su madre, con un marcado aislamiento socio-cultural».

Mínimo castigo

«Para el caso de que fuere desestimada nuestra petición de libre absolución, y la de eximente completa formulada en la conclusión anterior, se interesa la imposición de la pena con la aplicación de las reglas previstas en su grado y cuantía legales mínimos posibles».

Al negar el delito, no procede pronunciarse sobre responsabilidad civil. En aras al principio de economía procesal, ésta parte de adhiere, y hace suyas la totalidad de las pruebas de interrogatorio de mi defendido, testificales, periciales y documentales (en papel o en soporte digital), solicitadas, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la acusación particular, con independencia de la impugnación, que de alguna de ellas se formulará en el momento procesal oportuno, según el escrito.

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