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León

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En su reglamento, redactado el uno de diciembre de 1927, se contemplaba que los socios enfermos no podían hacer trabajos de ninguna clase, ni frecuentar tabernas, cafés ni a reuniones, ya que perderían su condición de socios y sus prestaciones. Prestaciones que estaban fijadas en abonar cuatro pesetas diarias a los socios enfermos y una peseta y cincuenta céntimos al herido en accidente de trabajo, siempre y cuando aportase la baja firmada por el encargado correspondiente. En el caso de fallecimientos se abonaba a la viuda o huérfanos los gastos de la caja y los honorarios de entierro.

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