Diario de León

TRIBUNALES ■ EL CASO DE LA PEREGRINA

La defensa del asesino de Denise recurre su pena ante el Supremo

EL TSJ desestima el recurso de apelación y confirma la condena impuestas a Muñoz Blas

Miguel Ángel Muñoz Blas, durante el juicio celebrado esta primavera en la Audiencia. CASARES

Miguel Ángel Muñoz Blas, durante el juicio celebrado esta primavera en la Audiencia. CASARES

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León

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A. Domingo | Redacción

La defensa de Miguel Ángel Muñoz Blas, a quien se declaró culpable del asesinato de la peregrina estadounidense Denise Pikka Thiem, llevará el caso al Tribunal Supremo, después de que la Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León haya rechazado los siete motivos de apelación a la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de León este mes de abril. El TSJ, que impone las costas del recurso al apelante, confirma en su integridad la condena impuesta a Muñoz Blas a penas de 20 años de prisión por asesinato y otros 3 por robar con violencia a su víctima.

El recurso de apelación de los letrados de Muñoz Blas —a Vicente Prieto, que le asistió durante la instrucción del caso y durante la vista oral, se ha sumado el penalista Emilio Daniel Cortés Bechiarelli— se fundamenta en la violación de los derechos fundamentales del procesado, la vulneración de su presunción de inocencia, así como infracción de ley en cuanto que la defensa niega que se trate de un homicidio alevoso, califica de hurto el robo con violencia y observa alteración psíquica en su representado.

La sentencia del TSJ advierte al iniciar el examen de cada uno de los motivos de apelación su difícil encaje en los supuestos previstos para el recurso de apelación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así sucede con la nulidad de determinadas pruebas, obtenidas «violentando los derechos y libertades fundamentales» del reo y que ya habían sido objeto de análisis por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ antes de celebrarse la vista oral —argumento desestimado por auto de 14 de febrero de 2017—, por lo que «no pueden reproducirse en el juicio oral como medios de defensa», según el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Lo mismo se dice de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que también «constituyó otra de las cuestiones previas» al acto del juicio, contempladas en el auto citado antes.

El ponente abunda que el Jurado tampoco violó la presunción de inocencia del acusado al estimar su confesión, pues ésta no se negó ante el tribunal, y, por otra parte, condujo «al descubrimiento de evidencias irrefutables del delito», como las que aportan los forenses y otros testigos, como la persona que cambió los dólares que el acusado sustrajo a la peregrina.

Tampoco se acepta una alteración psíquica del acusado, porque el Jurado consideró probado «que estaba en plena posesión de sus facultades mentales».

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