MEDIO NATURAL
El TSJ prohíbe la quema de rastrojos y barbechos en la lucha contra el topillo
La sentencia apunta que el uso de la bromadiolona se ajusta a la normativa nacional y europea

Quema de rastrojos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado la quema de rastrojos en parcelas de explotaciones agrarias, barbechos, perdidos y otros reservorios próximos a las primeras como medida de lucha contra el topillo campesino, recogida en el Acuerdo 78/2016 de la Junta de Castilla y León, en la que se declaró la plaga de este roedor en distintas comarcas agrarias de la Comunidad, entre éstas, las leonesas de Esla-Campos y Sahagún.
Ecologistas en Acción impugnó el acuerdo, que contempla la declaración de plaga y nueve medidas fitosanitarias para luchar contra el topillo y, finalmente, en una sentencia dictada el pasado día 7, la Sala admite parcialmente el recurso y deja sin efecto la medida apuntada.
La representación de la organización argumentaba «que no está probada la efectividad de esta medida» ante el topillo, por lo que instaba a aplicar «el principio de precaución» para evitar daños al resto de la biodiversidad. El fallo apunta que esta medida no se contempla en el programa nacional del control de plagas de topillo, lo que obligaba a justificar su aplicación «técnica o científicamente como necesario para prevenir y controlar el desarrollos de las poblaciones», lo que no sucede en la resolución «en modo alguno».
La Sala entiende que sí se ajusta a Derecho el uso de rodenticidas, en concreto de bromadiolona, medida muy polémica ante la posibilidad de que afecte de forma secundaria a las especies que se alimentan de los roedores que pudieran consumir el veneno. El fallo judicial señala que no se trata de la principal y única medida ante la plaga y su aplicación se contempla en zonas donde «los parámetros de riesgo de lo justifiquen» y con autorización de la Dirección General de Producción Agropecuaria, «sujeta a un mínimo de condiciones» que afectan a los productos con la sustancia, a los usuarios y al modo de aplicación. Abunda la Sala en que esta sustancia «no está prohibida en España» y su uso está aprobado con arreglo a un reglamento de la Unión Europea de 2012 y renovada su aprobación en julio de 2017.
La sentencia recoge que si bien la Comisión Europea «destaca el carácter de sustancia tóxica de la bromadiolona y su condición de persistente, bioacumulable y tóxica» también contempla «la falta de alternativas» a esta y «la insuficiencia de los métodos de control o prevención no químicos para la lucha contra los roedores», entre otros argumentos, para concluir «que la bromadiolona se considera esencial para garantizar el control adecuado de los roedores», por lo que su prohibición «tendría efectos desproporcionados para la sociedad en comparación con los riesgos que se derivan de sus utilización», recoge la sentencia.