El letrado se limitó a asesorar a la Subdelegación
El informe del abogado del Estado acerca de la corporación no obliga
José Manuel Rodríguez, portavoz del grupo municipal popular en el Ayuntamiento de La Bañeza, aseguró haber recibido el martes un informe de la Abogacía del Estado según el cual se confirma la te

José Manuel Rodríguez, segundo por la izquierda, aporta nuevos documentos a la batalla legal
El informe se redactó tras una solicitud a la Subdelegación del Gobierno, que, a su vez, lo encargó a los servicios jurídicos del Estados, que, tal y como se contempla en el artículo 1 de la Ley 52/1997, prestan servicios de asesoramiento, representación y defensa en juicio al Estados y sus organismos. De esta manera, el informe al que se refiere el portavoz popular, que se refiere al artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pese a mantener la tesis que se defendió en su día desde este periódico, tiene el mismo carácter, según la Ley 52/1997, y confirmada por especialistas ajenos a los problemas de La Bañeza, que el asesoramiento que podría prestar un abogado contratado por un particular o el gabinete jurídico de una institución o empresa. Es decir, nunca tiene carácter vinculante. Las mismas fuentes jurídicas a las que se ha recurrido añadieron que pese a la no vinculación del informe «sería absurdo desoir sus argumentos», más todavía cuando el cuerpo de abogados del Estado ejercerá como acusación en el caso de que la Junta Electoral Central presente denuncia contra el alcalde de La Bañeza, Emilio de la Mata, por un delito electoral, advertencia que se le hizo en el último escrito que este organismo remitió al regidor, instándole a la toma de posesión de la concejala de UPL. Según dijo José Manuel Rodríguez, el informe del abogado del Estado incide en que el Tribunal Supremo, instancia a la que ha recurrido Emilio de la Mata el nombramiento de la edil, ha mantenido en varias sentencias la aplicación de la ejecución inmediata de los actos administrativos -en este caso, el acceso al cargo- y que no se justifica la supresión del mismo, efectuada por decreto de la alcaldía en la convocatoria del pleno extraordinario del pasado mes de agosto, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional a la que apela el alcalde no se puede aplicar a este caso, al referirse a sanción disciplinaria, sujeta a recurso y que, por tanto, aún no era firme. Además, según dijo Rodríguez, el documento añade que la paralización del acto no compete al alcalde, sino a la instancia recurrida ni afecta al acceso al derecho constitucional de la tutela judicial -el amparo de los tribunales-. El Supremo decidirá Sin embargo, en el recurso al Supremo no aparece jurisprudencia alguna, aunque sí en otros documentos de la alcaldía y Rodríguez no dijo si el informe recibido rebate o no el resto de la jurisprudencia que argumenta el alcalde en otras ocasiones. Según se deduce de los argumentos del abogado del Estado, tras recurrir la toma de posesión de Daniela Fernández ante el Supremo, el alcalde de La Bañeza se convierte en juez y parte cuando aborta la toma de posesión de la política bañezana como miembro de la corporación municipal. El informe del abogado del Estado no impide que la decisión del Tribunal Supremo al respecto sea la que estime oportuna.